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DISPOSICIONES TRANSITORIAS







                        Primera. El Modelo Educativo de la Universidad de Guanajuato y su
                        Modelo Académico iniciará su vigencia a los 30 días hábiles posteriores
                        a su publicación en la Gaceta Universitaria.

                        Segunda. Se abroga el Modelo Educativo de la Universidad de Gua-
                        najuato y sus Modelos Académicos aprobados por el Consejo General
                        Universitario mediante el acuerdo CGU2011-O2-09 y actualizados por
                        el propio Consejo General mediante el acuerdo CGU2016-E8-02; asi-
                        mismo, se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en
                        el presente instrumento.


                        Tercera. La  evaluación  integral  de  cada  programa  educativo  deberá
                        realizarse dentro de los tiempos señalados en su más reciente modifi-
                        cación curricular o bien, una vez que haya egresado su primera gene-
                        ración; para tal efecto, las autoridades académicas e instancias univer-
                        sitarias, en el ámbito de sus competencias, atenderán las disposiciones
                        contenidas en el presente Modelo Educativo de la Universidad de Gua-
                        najuato y su Modelo Académico.


                        Cuarta. A partir de la publicación del presente Acuerdo CGU2021-O3-06,
                        y previo a su entrada en vigor, deberán propiciarse los mecanismos y
                        condiciones institucionales necesarios a efecto de proveer la correcta
                        entrada en vigor de estas disposiciones.




























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