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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Modelo Educativo de la Universidad de Guanajuato y su
Modelo Académico iniciará su vigencia a los 30 días hábiles posteriores
a su publicación en la Gaceta Universitaria.
Segunda. Se abroga el Modelo Educativo de la Universidad de Gua-
najuato y sus Modelos Académicos aprobados por el Consejo General
Universitario mediante el acuerdo CGU2011-O2-09 y actualizados por
el propio Consejo General mediante el acuerdo CGU2016-E8-02; asi-
mismo, se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en
el presente instrumento.
Tercera. La evaluación integral de cada programa educativo deberá
realizarse dentro de los tiempos señalados en su más reciente modifi-
cación curricular o bien, una vez que haya egresado su primera gene-
ración; para tal efecto, las autoridades académicas e instancias univer-
sitarias, en el ámbito de sus competencias, atenderán las disposiciones
contenidas en el presente Modelo Educativo de la Universidad de Gua-
najuato y su Modelo Académico.
Cuarta. A partir de la publicación del presente Acuerdo CGU2021-O3-06,
y previo a su entrada en vigor, deberán propiciarse los mecanismos y
condiciones institucionales necesarios a efecto de proveer la correcta
entrada en vigor de estas disposiciones.
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