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Deportivas en el que establecía que todos los clubes con patrimonio negativo debían transformarse a este modelo
antes del 30 de junio de 1992, la mayoría se vio obligada al cambio.
La Ley permitía a las entidades con un saldo patrimonial neto positivo seguir con su figura de clubes sociales y,
como se mencionó anteriormente, esa posibilidad sólo pudo ser usada por cuatro equipos que hicieron bien las
cuentas o contaron con respaldo bancario para afrontar sus deudas: Real Madrid, Barcelona, Athlétic de Bilbao y
Osasuna. El resto debió someterse a la aplicación de la ley, transformar su capital social en acciones y sacarlas a
la venta.
2.- Normativa de constitución y funcionamiento de un club deportivo.
El régimen jurídico de los clubes deportivos deberá adaptarse a las normas determinadas reglamentariamente en
la Ley del Deporte. La normativa que regula el funcionamiento y la organización del club será en todo caso la
dictada por la comunidad autónoma en el marco de sus competencias, recogidas en su estatuto de autonomía. La
única excepción son las sociedades anónimas deportivas (SAD), cuyo funcionamiento y organización están
regulados en la Ley del Deporte de ámbito estatal.
Será la legislación autonómica, principalmente su ley del deporte y los decretos de desarrollo, la que regulará el
funcionamiento, la constitución y otros aspectos de la vida asociativa. La ley de deporte estatal se aplicará de
forma supletoria únicamente en caso que no exista legislación autonómica propia.
La legislación autonómica no es la única fuente de derecho sino que también se tendrá que considerar la
normativa federativa, tanto autonómica como nacional o internacional. Las normas que emanan de la federación
tendrán principalmente que ver con la actividad deportiva que desarrolla el club, como por ejemplo la normativa
sobre jugadores extranjeros o comunitarios.
Finalmente, no debemos olvidarnos como fuente de derecho los estatutos y reglamentos de régimen interno del
club.
3.-Procedimiento de constitución e inscripción de los clubes deportivos.
Los clubes deportivos, cualquiera que sea su finalidad específica y la forma jurídica que adopten, deberán
inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas ya que el reconocimiento de dicha entidad
se acreditará mediante la certificación de la inscripción.
3.1.-Requisitos de inscripción y de constitución.
Los requisitos para constituir un club elemental son mínimos, lo que posibilita que cualquier grupo de personas
físicas pueda formar un club de este tipo. Se exige que los fundadores, personas físicas siempre, suscriban un
documento privado en el que figuren los principales datos identificadores (nombre de los fundadores y
responsables del club, denominación y domicilio a efecto de notificaciones) y la voluntad expresa de constituir
el club con finalidad deportiva y de acuerdo a las normas deportivas correspondientes. No es obligatorio que el
club disponga de los estatutos exigidos a otros tipos de clubes, ni está obligado a disponer de una estructura
organizativa.
La constitución de un club básico requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-Acta fundacional, suscrita ante notario, como mínimo, por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en
la que conste la voluntad de las mismas para constituir una asociación con el fin exclusivo de fomentar y
practicar actividades físicas y deportivas, sin ánimo de lucro, a excepción de las Sociedades Anónimas.
-La creación e incorporación del estatuto al acta fundacional, suscrito por todos los socios promotores.
-Informe favorable de la federación o federaciones competentes y aprobación por el Consejo Superior de
Deportes.
-Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
-La entidad o grupo correspondiente deberá otorgar escritura pública ante notario en la que, además de las
previsiones generales, se indique expresamente la voluntad de constituir un club deportivo, incluyendo lo
siguiente:
-Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que
autoricen su constitución como grupo.
-Identificación del delegado o responsable del club.
-Sistema de representación de los deportistas.
-Régimen del presupuesto diferenciado.
También en términos generales, ya que cada tipo de club tendrá una especificación diferente, los estatutos
deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:
-Denominación del club que no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente ni tan semejante que pueda
inducir a confusión o error.
-Actividades físicas y deportivas que pretenda desarrollar.
-Federación o federaciones a las que quedará adscrito.
-Domicilio social y aquellos otros locales e instalaciones propios.
-Ámbito territorial de actuación.