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Deportivas en el que establecía que todos los clubes con patrimonio negativo debían transformarse a este modelo
           antes del 30 de junio de 1992, la mayoría se vio obligada al cambio.
           La Ley permitía a las entidades con un saldo patrimonial neto positivo seguir con su figura de clubes sociales y,
           como se mencionó anteriormente, esa posibilidad sólo pudo ser usada por cuatro equipos que hicieron bien las
           cuentas o contaron con respaldo bancario para afrontar sus deudas: Real Madrid, Barcelona, Athlétic de Bilbao y
           Osasuna. El resto debió someterse a la aplicación de la ley, transformar su capital social en acciones y sacarlas a
           la venta.

           2.- Normativa de constitución y funcionamiento de un club deportivo.

           El régimen jurídico de los clubes deportivos deberá adaptarse a las normas determinadas reglamentariamente en
           la Ley del Deporte. La normativa que regula el funcionamiento y la organización del club será en todo caso la
           dictada por la comunidad autónoma en el marco de sus competencias, recogidas en su estatuto de autonomía. La
           única  excepción  son  las  sociedades  anónimas  deportivas  (SAD),  cuyo  funcionamiento  y  organización  están
           regulados en la Ley del Deporte de ámbito estatal.
           Será la legislación autonómica, principalmente su ley del deporte y los decretos de desarrollo, la que regulará el
           funcionamiento, la constitución y otros aspectos de la vida asociativa. La ley de deporte estatal se aplicará de
           forma supletoria únicamente en caso que no exista legislación autonómica propia.
           La  legislación  autonómica  no  es  la  única  fuente  de  derecho  sino  que  también  se  tendrá  que  considerar  la
           normativa federativa, tanto autonómica como nacional o internacional. Las normas que emanan de la federación
           tendrán principalmente que ver con la actividad deportiva que desarrolla el club, como por ejemplo la normativa
           sobre jugadores extranjeros o comunitarios.
           Finalmente, no debemos olvidarnos como fuente de derecho los estatutos y reglamentos de régimen interno del
           club.

           3.-Procedimiento de constitución e inscripción de los clubes deportivos.

           Los  clubes  deportivos,  cualquiera  que  sea  su  finalidad  específica  y  la  forma  jurídica  que  adopten,  deberán
           inscribirse en el correspondiente Registro de Asociaciones Deportivas ya que el reconocimiento de dicha entidad
           se acreditará mediante la certificación de la inscripción.

           3.1.-Requisitos de inscripción y de constitución.

           Los requisitos para constituir un club elemental son mínimos, lo que posibilita que cualquier grupo de personas
           físicas pueda formar un club de este tipo. Se exige que los fundadores, personas físicas siempre, suscriban un
           documento  privado  en  el  que  figuren  los  principales  datos  identificadores  (nombre  de  los  fundadores  y
           responsables del club, denominación y domicilio a efecto de notificaciones) y la voluntad expresa de constituir
           el club con finalidad deportiva y de acuerdo a las normas deportivas correspondientes. No es obligatorio que el
           club disponga de los estatutos exigidos a otros tipos de clubes, ni está obligado a disponer de una estructura
           organizativa.
           La constitución de un club básico requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
           -Acta fundacional, suscrita ante notario, como mínimo, por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en
           la  que  conste  la  voluntad  de  las  mismas  para  constituir  una  asociación  con  el  fin  exclusivo  de  fomentar  y
           practicar actividades físicas y deportivas, sin ánimo de lucro, a excepción de las Sociedades Anónimas.
           -La creación e incorporación del estatuto al acta fundacional, suscrito por todos los socios promotores.
           -Informe  favorable  de  la  federación  o  federaciones  competentes  y  aprobación  por  el  Consejo  Superior  de
           Deportes.
           -Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
           -La  entidad  o  grupo  correspondiente  deberá  otorgar  escritura  pública  ante  notario  en  la  que,  además  de  las
           previsiones  generales,  se  indique  expresamente  la  voluntad  de  constituir  un  club  deportivo,  incluyendo  lo
           siguiente:
           -Estatutos o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica o referencia de las normas legales que
           autoricen su constitución como grupo.
           -Identificación del delegado o responsable del club.
           -Sistema de representación de los deportistas.
           -Régimen del presupuesto diferenciado.
           También  en  términos  generales,  ya  que  cada  tipo  de  club  tendrá  una  especificación  diferente,  los  estatutos
           deberán regular, al menos, las siguientes cuestiones:
           -Denominación del club que no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente ni tan semejante que pueda
           inducir a confusión o error.
           -Actividades físicas y deportivas que pretenda desarrollar.
           -Federación o federaciones a las que quedará adscrito.
           -Domicilio social y aquellos otros locales e instalaciones propios.
           -Ámbito territorial de actuación.
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