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-Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.
-Los derechos y deberes de los asociados.
-Los órganos de representación, gobierno y administración.
-El funcionamiento de la entidad, que habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos.
-El sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá garantizar su provisión mediante
sufragio libre, igual, directo y secreto de sus asociados.
-El patrimonio fundacional y el régimen económico de la asociación, que precisará el carácter, procedencia,
administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la
situación económica de la entidad.
-Procedimiento para la reforma de los estatutos.
-Régimen documental de la asociación, que comprenderá, como mínimo, el libro-registro de socios, los libros de
actas y de contabilidad.
-Causas de extinción o disolución de la asociación.
La constitución de sociedades anónimas deportivas, SAD, sigue básicamente la normativa reguladora del resto
de sociedades anónimas, si bien introduce una serie de peculiaridades:
a) El otorgamiento de escritura pública:
Es un requisito esencial de constitución de toda sociedad anónima. En el caso de SAD su singularidad se
muestra en el contenido de la escritura, y concretamente en la redacción de sus estatutos sociales.
b) Inscripción de la SAD en el registro de asociaciones deportivas y en la federación correspondiente. Esta
inscripción ha de ser previa a la inscripción de la SAD en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro de
asociaciones deportivas reconoce la dimensión deportiva del club y la inscripción en el Registro de la Federación
le otorga la facultad de competir oficialmente.
c) Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil de la SAD. Esta inscripción es necesaria para el
reconocimiento de la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Esto ocurre tanto para las sociedades anónimas
comunes como para las SAD.
d) Capital mínimo de constitución de las SAD. La Ley del Deporte establece que el capital mínimo de
constitución de las SAD no puede ser inferior al capital mínimo establecido para las sociedades anónimas por la
legislación mercantil vigente, esto es, 60.101,21€. Asimismo, se establece que este capital mínimo habrá de
desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias, y que las acciones deberán ser nominativas.
4.-Vías de financiación de los clubes deportivos: ingresos propios, ingresos indirectos, subvenciones
Entendemos por vías de financiación a las diferentes formas que la entidad deportiva tiene a su alcance para
conseguir recursos financieros. Las vías de financiación son, en definitiva, las fuentes originarias del dinero y los
derechos a favor de la entidad deportiva. Estos recursos son los que en un balance de situación aparecen bajo la
denominación genérica de pasivo. Dentro de las fuentes de financiación, distinguimos entre recursos propios y
recursos ajenos.
Recursos propios
Recursos que aportan los socios de la entidad deportiva. Si la entidad deportiva tiene forma mercantil, estamos
hablando tanto del capital como de las sucesivas ampliaciones de capital que puede llevar a cabo. En caso
contrario, es decir, en una asociación deportiva sin ánimo de lucro como, por ejemplo, un club deportivo básico
o elemental, los recursos propios vienen dados por el fondo social del club y por las futuras aportaciones que
realizan sus socios.
Recursos ajenos
Son los recursos que afluyen a la entidad deportiva desde el exterior y que tienen su origen en personas e
instituciones ajenas a la institución deportiva. Una vez captados estos recursos financieros, la entidad deportiva
contrae la obligación de devolverlos en un plazo determinado de tiempo. Es decir, la entidad deportiva dispone
durante un determinado período de tiempo de unos recursos provenientes de terceras personas.
Los recursos ajenos forman parte del pasivo patrimonial de la entidad deportiva. Dentro de los recursos ajenos
podemos distinguir:
Recursos derivados del tráfico: constituyen un conjunto de recursos que tienen su origen en las operaciones
habituales de la entidad deportiva, que hacen referencia al corto plazo y que se materializan en los créditos que
conceden los proveedores de la entidad deportiva. Esta forma de crédito a corto plazo la llamamos crédito
comercial.
Recursos negociados en el exterior: son aquéllos que ofrecen las diversas entidades financieras a través de
diferentes fórmulas entre las que destacamos fundamentalmente el préstamo, el descuento comercial, el
factoring, el leasing, el empréstito, el crédito comercial, etc. Los recursos ajenos se pueden dividir en recursos a
corto plazo y recursos a largo plazo.
Fuente ajena a los recursos propios de la entidad de origen privado
Donaciones. Hay que remarcar que las donaciones proceden del sector privado, generalmente de particulares o
instituciones privadas que en principio no pretenden contraprestaciones económicas directas.