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-Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.
           -Los derechos y deberes de los asociados.
           -Los órganos de representación, gobierno y administración.
           -El funcionamiento de la entidad, que habrá de ajustarse en todo momento a principios democráticos.
           -El sistema de elección de los cargos representativos y de gobierno, que deberá garantizar su provisión mediante
           sufragio libre, igual, directo y secreto de sus asociados.
           -El  patrimonio  fundacional  y  el  régimen  económico de  la  asociación,  que  precisará  el  carácter,  procedencia,
           administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la
           situación económica de la entidad.
           -Procedimiento para la reforma de los estatutos.
           -Régimen documental de la asociación, que comprenderá, como mínimo, el libro-registro de socios, los libros de
           actas y de contabilidad.
           -Causas de extinción o disolución de la asociación.
           La constitución de sociedades anónimas deportivas, SAD, sigue básicamente la normativa reguladora del resto
           de sociedades anónimas, si bien introduce una serie de peculiaridades:
           a) El otorgamiento de escritura pública:
           Es  un  requisito  esencial  de  constitución  de  toda  sociedad  anónima.  En  el  caso  de  SAD  su  singularidad  se
           muestra en el contenido de la escritura, y concretamente en la redacción de sus estatutos sociales.
           b)  Inscripción  de  la  SAD  en  el  registro  de  asociaciones  deportivas  y  en  la  federación  correspondiente.  Esta
           inscripción ha de ser previa a la inscripción de la SAD en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro de
           asociaciones deportivas reconoce la dimensión deportiva del club y la inscripción en el Registro de la Federación
           le otorga la facultad de competir oficialmente.
           c) Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil de la SAD. Esta inscripción es necesaria para el
           reconocimiento de la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Esto ocurre tanto para las sociedades anónimas
           comunes como para las SAD.
           d)  Capital  mínimo  de  constitución  de  las  SAD.  La  Ley  del  Deporte  establece  que  el  capital  mínimo  de
           constitución de las SAD no puede ser inferior al capital mínimo establecido para las sociedades anónimas por la
           legislación  mercantil  vigente,  esto  es,  60.101,21€.  Asimismo,  se  establece  que  este  capital  mínimo  habrá  de
           desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias, y que las acciones deberán ser nominativas.

           4.-Vías de financiación de los clubes deportivos: ingresos propios, ingresos indirectos, subvenciones

           Entendemos por vías de financiación a las diferentes formas que la entidad deportiva tiene a su alcance para
           conseguir recursos financieros. Las vías de financiación son, en definitiva, las fuentes originarias del dinero y los
           derechos a favor de la entidad deportiva. Estos recursos son los que en un balance de situación aparecen bajo la
           denominación genérica de pasivo. Dentro de las fuentes de financiación, distinguimos entre recursos propios y
           recursos ajenos.
           Recursos propios
           Recursos que aportan los socios de la entidad deportiva. Si la entidad deportiva tiene forma mercantil, estamos
           hablando  tanto  del  capital  como  de  las  sucesivas  ampliaciones  de  capital  que  puede  llevar  a  cabo.  En  caso
           contrario, es decir, en una asociación deportiva sin ánimo de lucro como, por ejemplo, un club deportivo básico
           o elemental, los recursos propios vienen dados por el fondo social del club y por las futuras aportaciones que
           realizan sus socios.
           Recursos ajenos
           Son  los  recursos  que  afluyen  a  la  entidad  deportiva  desde  el  exterior  y  que  tienen  su  origen  en  personas  e
           instituciones ajenas a la institución deportiva. Una vez captados estos recursos financieros, la entidad deportiva
           contrae la obligación de devolverlos en un plazo determinado de tiempo. Es decir, la entidad deportiva dispone
           durante un determinado período de tiempo de unos recursos provenientes de terceras personas.
           Los recursos ajenos forman parte del pasivo patrimonial de la entidad deportiva. Dentro de los recursos ajenos
           podemos distinguir:
           Recursos derivados del tráfico: constituyen un conjunto de recursos que tienen su origen en las operaciones
           habituales de la entidad deportiva, que hacen referencia al corto plazo y que se materializan en los créditos que
           conceden  los  proveedores  de  la  entidad  deportiva.  Esta  forma  de  crédito  a  corto  plazo  la  llamamos  crédito
           comercial.
           Recursos negociados en el exterior: son aquéllos que ofrecen las diversas entidades financieras a través de
           diferentes  fórmulas  entre  las  que  destacamos  fundamentalmente  el  préstamo,  el  descuento  comercial,  el
           factoring, el leasing, el empréstito, el crédito comercial, etc. Los recursos ajenos se pueden dividir en recursos a
           corto plazo y recursos a largo plazo.
           Fuente ajena a los recursos propios de la entidad de origen privado
           Donaciones. Hay que remarcar que las donaciones proceden del sector privado, generalmente de particulares o
           instituciones privadas que en principio no pretenden contraprestaciones económicas directas.
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