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f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
           términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
           estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
           finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
           g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
           electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
           h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en la ley.
           i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ley.
           La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
           establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
           bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
           disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

           4.2.-Convenios de colaboración con la administración: protocolos, cláusulas, anexos.

           Otra  posibilidad  de  recurso  o  fuente  ajena  de  financiación  son  la  firma  de  convenios  con  las  instituciones
           públicas, generalmente a través de conciertos.
           Sus características más importantes son las siguientes:
           -Proporcionan una relativa estabilidad.
           -Las condiciones suelen ser negociables.
           -Implican un reconocimiento de la labor que se está realizando.
           -Permiten relacionarse con la administración en condiciones de igualdad.
           -Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios por parte de los organismos públicos relacionados con
           la entidad organizadora suele ser otra vía de financiación externa.
           -Sus características más importantes son las siguientes:
           -Se corre el riesgo de desviarse de los objetivos propios de la entidad.
           -Presentan complicaciones en la formalización.
           -Aumentan los trámites administrativos, y por ello no suelen ser convenientes para las organizaciones pequeñas.
           Su regulación normativa se encuentra en varias leyes:
           Ley  30/1994,  de  24  de  noviembre,  de  Fundaciones  y  de  incentivos  fiscales  a  la  participación  privada  en
           actividades de interés general.
           Artículo 68. Convenio de Colaboración en actividades de interés general.
           Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las
           entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento
           de  la  finalidad  específica  de  la  entidad,  se  comprometen  por  escrito  a  difundir,  por  cualquier  medio,  la
           participación del colaborador en dichas actividades.
           Ley 49/2002 de 23 Diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
           mecenazgo
           Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
           El legislador ha considerado que este tipo de convenios son, en determinados casos, actividades susceptibles de
           ser tratadas como actividades de mecenazgo. Veamos seguidamente cuáles son las características fundamentales
           a la hora de analizar estos Convenios de Colaboración Empresarial.
           Definición para la propia Ley del Mecenazgo.
           La ley no se aplica a otros posibles convenios de colaboración empresarial, que aparezcan así denominados en
           otras ramas del Ordenamiento o que así se definan por las partes intervinientes en cualquier tipo de contratación.
           Actividades de interés general.
           Tal y como se desprende del título y del cuerpo del artículo 25 de la Ley del Mecenazgo, este tipo de Convenio
           se  aplica  a  “actividades  de  interés  general”.  En  consecuencia,  aunque  se  den  el  resto  de  características  que
           definen estos convenios (compromiso por escrito, entidades del artículo 16 de la Ley del Mecenazgo, etc), si la
           finalidad  no  son  actividades  de  interés  general,  no  cabe  utilizar  estos  Convenios.  Pensemos  que  un  club  o
           federación deportiva de las recogidas en el artículo 16 de la Ley del Mecenazgo persigue fines de interés general
           (los fines deportivos aparecen recogidos como de interés general en el artículo 3.1º de la Ley del Mecenazgo),
           pero  en  ocasiones  puede  perseguir  accesoriamente  fines  distintos.  Si  los  recursos  obtenidos  se  destinan
           finalmente a actividades distintas de las propias de la entidad, no estaremos ante un Convenio de Colaboración.
           Compromiso escrito.
           El  compromiso  por  parte  la  entidad  debe  constar  por  escrito.  Si  bien  lo  más  normal  es  que  en  un  único
           documento consten todos los pormenores de la relación entre la empresa y el ente deportivo, lo cierto es que el
           precepto lo único que exige es que la obligación del ente receptor conste por escrito. En consecuencia, no es
           obligatorio  (cuestión  distinta  es  que,  aparte  de  recomendable,  sea  lo  más  usual)  que  el  resto  de  condiciones
           (pagos por parte de la empresa, momento de su realización, tipo de material si es en especie la colaboración, etc)
           consten por escrito.
           Compromiso de difundir por cualquier medio.
           La obligación del patrocinado es la de dar a conocer, proclamar, hacer público lo que ha hecho o va a hacer el
           patrocinador. Ese reconocimiento público puede hacerse por cualquier medio. En consecuencia, sirven tanto las
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