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f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en la ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ley.
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de
establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las
bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
4.2.-Convenios de colaboración con la administración: protocolos, cláusulas, anexos.
Otra posibilidad de recurso o fuente ajena de financiación son la firma de convenios con las instituciones
públicas, generalmente a través de conciertos.
Sus características más importantes son las siguientes:
-Proporcionan una relativa estabilidad.
-Las condiciones suelen ser negociables.
-Implican un reconocimiento de la labor que se está realizando.
-Permiten relacionarse con la administración en condiciones de igualdad.
-Prestaciones de servicios. Las prestaciones de servicios por parte de los organismos públicos relacionados con
la entidad organizadora suele ser otra vía de financiación externa.
-Sus características más importantes son las siguientes:
-Se corre el riesgo de desviarse de los objetivos propios de la entidad.
-Presentan complicaciones en la formalización.
-Aumentan los trámites administrativos, y por ello no suelen ser convenientes para las organizaciones pequeñas.
Su regulación normativa se encuentra en varias leyes:
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en
actividades de interés general.
Artículo 68. Convenio de Colaboración en actividades de interés general.
Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general aquel por el cual las
entidades, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento
de la finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la
participación del colaborador en dichas actividades.
Ley 49/2002 de 23 Diciembre. Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo
Artículo 25. Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
El legislador ha considerado que este tipo de convenios son, en determinados casos, actividades susceptibles de
ser tratadas como actividades de mecenazgo. Veamos seguidamente cuáles son las características fundamentales
a la hora de analizar estos Convenios de Colaboración Empresarial.
Definición para la propia Ley del Mecenazgo.
La ley no se aplica a otros posibles convenios de colaboración empresarial, que aparezcan así denominados en
otras ramas del Ordenamiento o que así se definan por las partes intervinientes en cualquier tipo de contratación.
Actividades de interés general.
Tal y como se desprende del título y del cuerpo del artículo 25 de la Ley del Mecenazgo, este tipo de Convenio
se aplica a “actividades de interés general”. En consecuencia, aunque se den el resto de características que
definen estos convenios (compromiso por escrito, entidades del artículo 16 de la Ley del Mecenazgo, etc), si la
finalidad no son actividades de interés general, no cabe utilizar estos Convenios. Pensemos que un club o
federación deportiva de las recogidas en el artículo 16 de la Ley del Mecenazgo persigue fines de interés general
(los fines deportivos aparecen recogidos como de interés general en el artículo 3.1º de la Ley del Mecenazgo),
pero en ocasiones puede perseguir accesoriamente fines distintos. Si los recursos obtenidos se destinan
finalmente a actividades distintas de las propias de la entidad, no estaremos ante un Convenio de Colaboración.
Compromiso escrito.
El compromiso por parte la entidad debe constar por escrito. Si bien lo más normal es que en un único
documento consten todos los pormenores de la relación entre la empresa y el ente deportivo, lo cierto es que el
precepto lo único que exige es que la obligación del ente receptor conste por escrito. En consecuencia, no es
obligatorio (cuestión distinta es que, aparte de recomendable, sea lo más usual) que el resto de condiciones
(pagos por parte de la empresa, momento de su realización, tipo de material si es en especie la colaboración, etc)
consten por escrito.
Compromiso de difundir por cualquier medio.
La obligación del patrocinado es la de dar a conocer, proclamar, hacer público lo que ha hecho o va a hacer el
patrocinador. Ese reconocimiento público puede hacerse por cualquier medio. En consecuencia, sirven tanto las