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Oposiciones Trabajo Social
Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.
Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos
en las leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas
reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de
las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados
corresponderán también a las comarcas, mancomunidades, entidad
metropolitana, comunidades de villa y tierra y entidades locales
menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las
leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o
sus estatutos propios. (Art.3 LALA)
EL TERRITORIO
El término municipal es el ámbito territorial en el que ejerce sus
competencias el municipio.
Cualquier alteración de los términos municipales deberá tener como
fundamento las siguientes finalidades:
disponer de una base territorial que mejore la capacidad económica y
de gestión para la prestación y sostenimiento de los servicios públicos
esenciales y obligatorios;
favorecer el autogobierno y la participación, en relación con la
población y sus condiciones de asentamiento sobre el territorio, y
adaptar los términos municipales a la realidad física, social y cultural
de los núcleos de población, de forma que permitan la representación
de una colectividad con conciencia de tal y con unos específicos
valores históricos y tradicionales.
Ninguna alteración territorial podrá dar lugar a un término municipal
discontinuo. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. (Art.7 LALA)
LA POBLACIÓN
El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
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