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Oposiciones Trabajo Social

                        Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos y acuerdos.

                        Inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos
                         en las leyes, así como las prelaciones, preferencias y prerrogativas

                         reconocidas a la Hacienda Pública para sus créditos, sin perjuicio de
                         las que correspondan a las Haciendas del Estado y de la Comunidad

                         Autónoma de Aragón.


                         Las potestades y prerrogativas señaladas en los anteriores apartados

                         corresponderán  también  a  las  comarcas,  mancomunidades,  entidad
                         metropolitana,  comunidades  de  villa  y  tierra  y  entidades  locales

                         menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las
                         leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o

                         sus estatutos propios. (Art.3 LALA)


                  EL TERRITORIO

                  El  término  municipal  es  el  ámbito  territorial  en  el  que  ejerce  sus

                  competencias el municipio.

                  Cualquier  alteración  de  los  términos  municipales  deberá  tener  como

                  fundamento las siguientes finalidades:


                        disponer de una base territorial que mejore la capacidad económica y

                         de gestión para la prestación y sostenimiento de los servicios públicos
                         esenciales y obligatorios;

                        favorecer el autogobierno y la participación, en relación con la
                         población y sus condiciones de asentamiento sobre el territorio, y

                        adaptar los términos municipales a la realidad física, social y cultural
                         de los núcleos de población, de forma que permitan la representación

                         de una colectividad con conciencia de tal y con unos específicos
                         valores históricos y tradicionales.

                  Ninguna  alteración  territorial  podrá  dar  lugar  a  un  término  municipal
                  discontinuo. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia. (Art.7 LALA)


                  LA POBLACIÓN

                  El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.




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