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Oposiciones Trabajo Social
El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los
Ayuntamientos.
Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios de población de
derecho superior a 5.000 habitantes y en los de población inferior
cuando lo establezca su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de
su Ayuntamiento.
La Comisión especial de cuentas existirá en todos los Ayuntamientos.
Podrán existir aquellos otros órganos complementarios que determine el
Ayuntamiento en su Reglamento orgánico. Dicho Reglamento, en ejercicio de
la potestad de autoorganización, regulará su constitución y funcionamiento,
adaptándola a las peculiaridades y necesidades del respectivo Ayuntamiento,
sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal y
a los principios que, con el carácter de mínimos, establece la presente ley.
(Art.28 LALA)
LAS PROVINCIAS ARAGONESAS
Las provincias aragonesas son entidades locales determinadas por la
agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
para el cumplimiento de sus fines. (Art.62 LALA)
El gobierno y administración de las provincias corresponde a las respectivas
diputaciones, como corporaciones de carácter representativo.
Formarán parte de la organización provincial:
El Presidente, los vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno.
Será también órgano de la provincia la Comisión Especial de Cuentas.
Serán órganos complementarios las comisiones informativas y
cualquier otro órgano establecido en sus Reglamentos orgánicos en
virtud de su potestad de autoorganización. Las comisiones
informativas tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los
asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el
seguimiento de la gestión del Presidente, de la Comisión de Gobierno
y de los Diputados que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las
competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos
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