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Oposiciones Trabajo Social

                        El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los

                         Ayuntamientos.
                        Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios de población de

                         derecho superior a 5.000 habitantes y en los de población inferior
                         cuando lo establezca su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de

                         su Ayuntamiento.
                        La Comisión especial de cuentas existirá en todos los Ayuntamientos.

                  Podrán  existir  aquellos  otros  órganos  complementarios  que  determine  el

                  Ayuntamiento en su Reglamento orgánico. Dicho Reglamento, en ejercicio de
                  la potestad de autoorganización, regulará su constitución y funcionamiento,
                  adaptándola a las peculiaridades y necesidades del respectivo Ayuntamiento,

                  sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal y

                  a los principios que, con el carácter de mínimos, establece la presente ley.
                  (Art.28 LALA)


                  LAS PROVINCIAS ARAGONESAS

                  Las  provincias  aragonesas  son  entidades  locales  determinadas  por  la

                  agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad
                  para el cumplimiento de sus fines. (Art.62 LALA)


                  El gobierno y administración de las provincias corresponde a las respectivas
                  diputaciones, como corporaciones de carácter representativo.


                  Formarán parte de la organización provincial:


                        El Presidente, los vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno.
                         Será también órgano de la provincia la Comisión Especial de Cuentas.

                        Serán órganos complementarios las comisiones informativas y
                         cualquier otro órgano establecido en sus Reglamentos orgánicos en

                         virtud de su potestad de autoorganización. Las comisiones
                         informativas tendrán por objeto el estudio, informe o consulta de los

                         asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el
                         seguimiento de la gestión del Presidente, de la Comisión de Gobierno

                         y de los Diputados que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las
                         competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos





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