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Tema 3 – Oposiciones Trabajo Social. La Organización Territorial del Estado
Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en
el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
Sólo se puede ser vecino de un municipio. (Art.20 LALA)
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos
del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio.
La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal
corresponde al municipio, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y
las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad
Autónoma dentro de su competencia en estadística para fines de su interés.
La Diputación General de Aragón y las diputaciones provinciales apoyarán
técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del
padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca
en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio
de sus competencias y la elaboración de estadísticas. (Art.21 LALA)
La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:
Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación
electoral.
Participar en la gestión municipal.
Utilizar los servicios públicos municipales de forma acorde con su
naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a
su regulación propia.
Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
Administración municipal en relación con los expedientes y la
documentación municipal.
Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley.
Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del
correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de
constituir un servicio de carácter obligatorio.
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