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Tema 3 – Oposiciones Trabajo Social. La Organización Territorial del Estado

                  Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en

                  el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.

                  Sólo se puede ser vecino de un municipio. (Art.20 LALA)


                  El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos
                  del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio.


                  La  formación,  actualización,  revisión  y  custodia  del  padrón  municipal
                  corresponde al municipio, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y

                  las  instrucciones  complementarias  que  pueda  establecer  la  Comunidad
                  Autónoma dentro de su competencia en estadística para fines de su interés.


                  La Diputación  General de Aragón  y las  diputaciones  provinciales apoyarán
                  técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del

                  padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca
                  en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio

                  de sus competencias y la elaboración de estadísticas. (Art.21 LALA)

                  La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes:



                        Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación
                         electoral.

                        Participar en la gestión municipal.
                        Utilizar los servicios públicos municipales de forma acorde con su

                         naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a
                         su regulación propia.

                        Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la
                         Administración municipal en relación con los expedientes y la

                         documentación municipal.
                        Pedir consulta popular en los términos previstos en la ley.

                        Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del
                         correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de

                         constituir un servicio de carácter obligatorio.







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