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Oposiciones Trabajo Social
Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales
legalmente previstas a la realización de las actividades, obras y
servicios municipales.
Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes.(Art.22
LALA)
COMPETENCIAS
Los municipios, en el ejercicio de su autonomía y en el ámbito de sus
competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos
servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de
la comunidad vecinal.
Los ámbitos de la acción pública en los que los municipios podrán prestar
servicios públicos y ejercer competencias, con el alcance que determinen las
leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos
sectores de la acción pública, serán los siguientes:
La seguridad en lugares públicos, así como garantizar la tranquilidad
y sosiego en el desarrollo de la convivencia ciudadana.
La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
y caminos rurales.
La protección civil, la prevención y extinción de incendios.
La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística del término
municipal; la promoción y gestión de viviendas; los parques y
jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación
de caminos rurales.
El patrimonio histórico-artístico.
La protección del medio ambiente.
Los abastecimientos, los mataderos, ferias, mercados y la defensa de
usuarios y consumidores.
La protección de la salubridad pública.
La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
Los cementerios y servicios funerarios.
La prestación de servicios sociales dirigidos, en general, a la
promoción y reinserción sociales, y en especial, a la promoción de la
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