Page 2 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
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Dicha estructura emana de nuestra Constitución, la cual recoge que “les corresponde a los poderes públicos el
           fomento  del  deporte”.  Las  relaciones  entre  las  Administraciones  Públicas  se  rigen  por  el  principio  de
           colaboración y cooperación en sus funciones.
           Por otro lado, la organización del deporte en España también se caracteriza por la colaboración mutua entre los
           sectores público y privado. Ambos sectores comparten responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo
           de las actividades y prácticas físico-deportivas.

           Artículos del texto constitucional que hacen referencia expresa (43 y 148) y tácita (149) al deporte:
           •  Art.  43.3:  “Los  poderes  públicos  fomentarán  la  educación  sanitaria,  la  educación  física  y  el  deporte.  Así
           mismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
           • Art. 148: “Las CCAA podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada
           utilización del ocio”.
           • El art.149 establece las competencias del estado y no delegables a las CCAA. Entre estas y, relacionadas con
           el deporte, tenemos:

           – Seguridad y Orden Público. Por lo tanto, todo lo que se refiere a seguridad pública dentro del deporte será
           competencia del Estado (violencia en el deporte,...).
           –  Homologación  y  reconocimiento  de  titulaciones.  Por  lo  tanto,  todas  las  que  hagan  referencia  al  deporte
           también son competencias del Estado.
           – Competencias en Representación Internacional (tratados, acuerdos, convenios).

           2.1.- El Deporte en la Administración General del Estado: Ley del Deporte 10/90

           La ordenación del deporte en el ámbito estatal, se recoge en la ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte (BOE
           17/10/90).
           Los principales objetivos de dicha ley se establecen en el preámbulo de la misma, entre los que destacan:
               •  Regular el marco jurídico en el que se desenvuelve el deporte.
               •  Regular las funciones y competencias del Consejo Superior de Deportes (Título II).
               •  Recoger las directrices del asociacionismo deportivo (Título III).
               •  Establecer la competencia estatal en competiciones nacionales e internacionales (Título IV).
               •  Establecer medidas de protección y tutela al deporte (y deportistas) de alto nivel (Título VI).
               •  Regulación de enseñanzas deportivas (Título VII).
               •  Establecer medidas de lucha y prevención contra el dopaje (Título VIII)
               •  Luchar contra la violencia en los espectáculos deportivos (Título IX).

           2.2.- Distribución de competencias: Elementos comunes de las normativas autonómicas.

           Nuestra estructura descentralizada del Estado se rige en la actualidad según el régimen jurídico de competencias.
           El concepto de competencia podemos definirlo como la titularidad en el ejercicio de una función pública.
           Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía asumen, entre otras competencias, las
           establecidas en materia de autorización y tutela de entidades deportivas, tecnificación, instalaciones y promoción
           del deporte escolar y universitario. Los estatutos de autonomía son las normas de mayor rango jerárquico dentro
           de cada autonomía y de las cuales emana toda la posterior regulación normativa de dichas autonomías.

           Entre las competencias asumidas por las CCAA destacan:
           • Legislar y ordenar el deporte en su territorio.
           •  Tutelan,  subvencionan  y  controlan  a  las  federaciones  deportivas  autonómicas.  Esta  gestión  se  desarrolla  a
           través de la Dirección General del Deporte de la CAM.
           • Fijan las bases y organizan el deporte escolar en su comunidad.
           • Apoyan a los ayuntamientos para la promoción deportiva.
           • Diseñan el plan regional de instalaciones deportivas y ayudan a su construcción.
           •  Ayudan  a  los  deportistas  “promesas”  de  su  comunidad  autónoma,  en  ocasiones  creando  centros  de
           tecnificación deportiva.
           •  Formación  de  Técnicos  deportivos.  El  art.  18  establece  que  dichas  titulaciones  serán  desarrolladas
           reglamentariamente.
           * El conjunto de estatutos autonómicos lo podemos consultar en:
           http://www.congreso.es/consti/estatutos/index.htm

           En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, tenemos como normas principales en el ámbito deportivo:
           - La Ley Orgánica 3/1983 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la cual establece en el art.26
           la competencia exclusiva en materia de Ocio y Deporte.
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