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6.3.- Las Ligas Profesionales

           La LD obliga en su artículo 41 a constituir Ligas integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes
           que participen en una competición profesional estatal. Son, por tanto, una asociación de asociaciones (2º grado)
           que agrupa a entidades asociativas deportivas y a entidades mercantiles de naturaleza deportiva.
           Es necesario destacar el reconocimiento de la personalidad jurídica y de la autonomía organizativa y fundacional
           que  la  Ley  establece  para  las  ligas  profesionales,  respecto  de  las  federaciones  nacionales  permitiéndoles  la
           organización de sus propias competiciones en coordinación con las respectivas federaciones, hasta los límites
           marcados  por  mutuo  acuerdo  o,  en  su  defecto,  por  el  Consejo  Superior  de  Deportes.  Los  Estatutos  y
           Reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de
           la Federación deportiva española correspondiente.
           Competencias de las Ligas:

               •  Organizar  sus  propias  competiciones,  en  coordinación  con  las  respectivas  Federaciones  y  con  los
                   criterios que marque el CSD.
               •  Desempeñar respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la LD
               •  Ejercer la potestad disciplinaria

           La Legislación aplicable hace que las ligas profesionales estén sometidas, por un lado, a disposición de carácter
           público emanados de los poderes públicos, y por otro, a normas de carácter privado, estas son:

           a.  Disposiciones de carácter público

               •  Constitución Española de 1978.
               •  Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte.
               •  Real Decreto 1.251/99, de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
               •  Ley 50/98 de 31 de Diciembre.
               •  Real Decreto 1.835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
               •  Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.

           b.  Disposiciones de carácter privado

               •  Estatutos federativos
               •  Reglamentos de la federación
               •  Estatutos de las ligas profesionales
               •  Reglamentos de competiciones de las ligas profesionales
               •  Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales o de la federación
               •  Convenios ligas-federaciones para coordinar el ámbito de sus competencias (especialmente, en cuanto a
                   la organización de las competiciones)
               •  Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales

           6.4.- Los Entes de Promoción Deportiva

           Son Entes de promoción deportiva de ámbito estatal (art.42 LD), las asociaciones de Clubes o Entidades que
           tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades
           lúdicas, formativas o sociales. Suelen promover modalidades polideportivas.

           Suponen organizaciones deportivas estatales “paralelas” y sirven para poner en práctica modalidades deportivas
           en  un  plano  “no  estrictamente  competitivo”.  De  hecho,  la  participación  en  competiciones  de  ámbito  estatal
           organizadas por estos entes excluye su posible participación en las competiciones tuteladas por las Federaciones
           Deportivas.

           Dichos  Entes  podrán  ser  reconocidos  de  utilidad  pública  por  el  Consejo  de  Ministros.  Requisitos  para  su
           reconocimiento:
               •  Existencia de voluntad asociativa de clubes o entidades


               •  Presencia organizada en un mínimo de seis CCAA
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