Page 8 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
P. 8
La Carta Olímpica recoge los principios rectores del Movimiento Olímpico. La Carta tiene tres objetivos
esenciales:
1. Ser el instrumento jurídico constitutivo y fijar los valores y principios básicos del olimpismo.
2. Servir como estatutos del Comité Olímpico Internacional (COI)
3. Definir los derechos y obligaciones de los tres entes principales que conforman el Movimiento Olímpico: El
COI, las Federaciones Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON)
- Comité Olímpico Internacional (COI)
El COI es una organización internacional no gubernamental, sin ánimo de lucro, de duración ilimitada,
constituida como asociación con personalidad jurídica propia.
Su domicilio social está en Lausana, Suiza. Está formado por no más de 115 miembros; 70 de libre elección, 15
atletas en activo, 15 presidentes de federaciones o asociaciones internacionales, 15 presidentes de CON.
Todos ellos son seleccionados entre las personas elegibles que se considere cualificadas y no responderán de las
deudas del COI.
Su principal misión es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico.
Entre otros objetivos están los de la promoción ética del deporte y el fair play, apoyar las competiciones
deportivas, oponerse al abuso político y comercial del deporte y los atletas, el reconocimiento a las federaciones
y asociaciones internacionales.
- Las Federaciones Internacionales
Las federaciones internacionales son entidades de titularidad privada que engloban las distintas federaciones
nacionales de una misma modalidad deportiva a nivel internacional. Crean el conjunto de reglas comunes,
organizan las competiciones oficiales y ejercen la potestad sancionadora y disciplinaria
- Comité Olímpico Nacional
El Comité Olímpico Español, fundado en 1912 y constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité
Olímpico Internacional, es un asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación
española.
Su finalidad es la promoción del Movimiento Olímpico y regular la participación española en los JJOO.
- Asociaciones Deportivas Internacionales
La Carta Olímpica hace referencia a estas asociaciones en los mismos términos que las federaciones
internacionales, siempre y cuando se atengan al espíritu olímpico y a las directrices del COI.
7. Régimen Disciplinario Deportivo y Procedimientos Sancionadores
La normativa reguladora del Régimen disciplinario deportivo se encuentra en la Ley 10/90 del Deporte y el Real
Decreto 1591/1992 sobre Disciplina deportiva. La propia Ley 10/90 del Deporte establece el régimen
disciplinario deportivo, desarrollando conceptos y estableciendo los órganos competentes para dirimir las
infracciones y sanciones deportivas.
La disciplina deportiva recogida en la ley, se extiende a las reglas del juego o competiciones y normas generales
deportivas tipificadas en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de
clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.
7.1.- Infracciones y Sanciones Deportivas
Por infracciones de las reglas del juego o competición se entiende las acciones u omisiones, que durante el curso
del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo
dispuesto por dichas normas.
La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o
corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El
ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas
establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.