Page 8 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
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La  Carta  Olímpica  recoge  los  principios  rectores  del  Movimiento  Olímpico.  La  Carta  tiene  tres  objetivos
           esenciales:
           1. Ser el instrumento jurídico constitutivo y fijar los valores y principios básicos del olimpismo.
           2. Servir como estatutos del Comité Olímpico Internacional (COI)
           3. Definir los derechos y obligaciones de los tres entes principales que conforman el Movimiento Olímpico: El
           COI, las Federaciones Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON)

           - Comité Olímpico Internacional (COI)

           El  COI  es  una  organización  internacional  no  gubernamental,  sin  ánimo  de  lucro,  de  duración  ilimitada,
           constituida como asociación con personalidad jurídica propia.
           Su domicilio social está en Lausana, Suiza. Está formado por no más de 115 miembros; 70 de libre elección, 15
           atletas en activo, 15 presidentes de federaciones o asociaciones internacionales, 15 presidentes de CON.
           Todos ellos son seleccionados entre las personas elegibles que se considere cualificadas y no responderán de las
           deudas del COI.
           Su principal misión es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico.
           Entre  otros  objetivos  están  los  de  la  promoción  ética  del  deporte  y  el  fair  play,  apoyar  las  competiciones
           deportivas, oponerse al abuso político y comercial del deporte y los atletas, el reconocimiento a las federaciones
           y asociaciones internacionales.

           - Las Federaciones Internacionales

           Las  federaciones  internacionales  son  entidades  de  titularidad  privada  que  engloban  las  distintas  federaciones
           nacionales  de  una  misma  modalidad  deportiva  a  nivel  internacional.  Crean  el  conjunto  de  reglas  comunes,
           organizan las competiciones oficiales y ejercen la potestad sancionadora y disciplinaria

           - Comité Olímpico Nacional

           El Comité Olímpico Español, fundado en 1912 y constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité
           Olímpico Internacional, es un asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena
           capacidad  de  obrar,  patrimonio  propio  y  duración  ilimitada,  declarado  de  utilidad  pública  por  la  legislación
           española.
           Su finalidad es la promoción del Movimiento Olímpico y regular la participación española en los JJOO.

           - Asociaciones Deportivas Internacionales

           La  Carta  Olímpica  hace  referencia  a  estas  asociaciones  en  los  mismos  términos  que  las  federaciones
           internacionales, siempre y cuando se atengan al espíritu olímpico y a las directrices del COI.


           7. Régimen Disciplinario Deportivo y Procedimientos Sancionadores

           La normativa reguladora del Régimen disciplinario deportivo se encuentra en la Ley 10/90 del Deporte y el Real
           Decreto  1591/1992  sobre  Disciplina  deportiva.  La  propia  Ley  10/90  del  Deporte  establece  el  régimen
           disciplinario  deportivo,  desarrollando  conceptos  y  estableciendo  los  órganos  competentes  para  dirimir  las
           infracciones y sanciones deportivas.
           La disciplina deportiva recogida en la ley, se extiende a las reglas del juego o competiciones y normas generales
           deportivas tipificadas en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de
           clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.

           7.1.- Infracciones y Sanciones Deportivas

           Por infracciones de las reglas del juego o competición se entiende las acciones u omisiones, que durante el curso
           del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
           Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo
           dispuesto por dichas normas.
           La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o
           corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El
           ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
           a)  A  los  jueces  o  árbitros,  durante  el  desarrollo  de  los  encuentros  o  pruebas,  con  sujeción  a  las  reglas
           establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
           b) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
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