Page 9 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
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c) A las Federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura
           orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas
           aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el
           ámbito estatal.
           d) A las Ligas profesionales, sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter
           profesional y sobre sus directivos o administradores.
           e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y Entidades que las Federaciones
           deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las Ligas profesionales.
           Las  disposiciones  estatutarias  o  reglamentarias  de  los  clubes  deportivos  que  participen  en  competiciones  de
           ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas, deberán prever, inexcusablemente y en
           relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:
           a)  Un  sistema  tipificado  de  infracciones,  de  conformidad  con  las  reglas  de  la  correspondiente  modalidad
           deportiva, graduándolas en función de su gravedad.
           b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las
           infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, lainexistencia de doble sanción por
           los  mismos  hechos,  la  aplicación  de  los  efectos  retroactivos  favorables  y  la  prohibición  de  sancionar  por
           infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
           c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias
           que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.
           d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
           e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.


           7.2.- Otros Órganos Sancionadores

           - El Comité Español de Disciplina Deportiva.

           Es  el  órgano  de  ámbito  estatal,  adscrito  orgánicamente  al  Consejo  Superior  de  Deportes  que,  actuando  con
           independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas
           de  su  competencia.  Sus  resoluciones  podrán  ser  objeto  de  recurso  en  el  orden  jurisdiccional  contencioso-
           administrativo.
           Las competencias del C.E.D.D. se extienden:
               •  Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los
                   actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la
                   distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva.


               •  A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del
                   Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva.

           Abarca  las  infracciones  y  sanciones  que  se  producen  en  el  marco  de  las  reglas  del  juego  deportivas,  de  la
           competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas.
           Se  compone  de  siete  miembros  licenciados  en  Derecho,  de  entre  los  que  se  designará  un  Presidente  y  un
           Vicepresidente por elección entre sus propios miembros. Además estará asistido por un Secretario licenciado en
           Derecho, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta del Presidente del Comité.
           Los  miembros  de  C.E.D.D.  serán  designados  por  la  Comisión  Directiva  del  Consejo  Superior  de  Deportes
           conforme a las normas de procedimiento de la misma. Se designarán tres miembros a propuesta del Presiente del
           C.S.D.; dos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas y dos de entre los propuestos por
           las Comunidades Autónomas. El mandato de sus miembros será de cuatro años, renovándose parcialmente cada
           dos.


           - Tribunal Español de Arbitraje Deportivo

           El  TEAD  es  un  órgano  de  resolución  por  medio  de  arbitraje  de  las  cuestiones  litigiosas  que  se  susciten  en
           materia  deportiva,  compuesto  por  cien  árbitros  designados  entre  juristas  y  otros  profesionales,  así  como  por
           personalidades  vinculadas  al  deporte,  todos  ellos  de  reconocido  prestigio.  Es  un  órgano  de  mediación  y
           conciliación, cuyo objetivo es resolver el litigio por las citadas vías, con la finalidad de evitar la vía judicial.

           El  TEAD  es  un  órgano  consultivo,  del  que  las  Asociaciones  Deportivas,  o  cualquier  otra  entidad  deportiva,
           pueden solicitar dictamen sobre cualquier cuestión jurídica relativa a la práctica o a cualquier actividad relativa
           al  deporte,  y está  adscrito  al  Comité  Olímpico  Español.  Entre las  materias  objeto  del  TEAD  están todas  las
           relativas a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o
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