Page 5 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
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• Órganos de gobierno necesarios:
o Asamblea General (Electivo)
o Presidente (Electivo)
• Órganos complementarios:
o Junta Directiva
o Secretario de la Federación
o Gerente
o Comisión Delegada (Electivo)
- Funciones públicas:
• Organizar las competiciones oficiales estatales e internacionales.
• Coordinar con las Federaciones autonómicas la promoción de sus modalidades deportivas en el territorio
nacional.
• Diseñar con las Federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como
participar en la elaboración de las listas de los mismos.
• Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos
deportivos y en el control del uso de sustancias prohibidas.
• Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.
• Ejercer el control de las subvenciones.
• Ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.
6. Organizaciones deportivas
6.1.- Clubes deportivos
El art. 13 de la Ley del Deporte establece el concepto de club deportivo.
A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las
mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Este apartado
será ampliamente desarrollado en el bloque E
6.2.- Las Sociedades Anónimas Deportivas
El art.19 de la Ley del Deporte establece la forma de sociedad anónima del club deportivo
La Ley 10/1990, y su posterior modificación en virtud de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió establecer
un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran actividades de carácter
profesional que se asimilara al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo,
una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de
control administrativo sobre el accionariado y la contabilidad de estas sociedades, con el fin de velar por la
pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.
Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter
profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica de sociedad anónima deportiva, estableciéndose
pequeñas singularidades con relación al régimen general de las sociedades anónimas, tales como:
• El poder participar únicamente en competiciones oficiales profesionales de una sola
modalidad deportiva,
• La delimitación de su objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter
profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras
actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica,
• Ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones,
• Obligación de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de
Deportes como a las Ligas Profesionales.
• Incluir la abreviatura SAD en su denominación social,
• E inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la federación respectiva.