Page 5 - CFEM_TD2LOE_OrganizacionyLegislación_TEMA1 Organización Deportiva Nacional y estructura administrativa
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• Órganos de gobierno necesarios:
           o Asamblea General (Electivo)
           o Presidente (Electivo)
           • Órganos complementarios:
           o Junta Directiva

           o Secretario de la Federación
           o Gerente
           o Comisión Delegada (Electivo)
           - Funciones públicas:
           • Organizar las competiciones oficiales estatales e internacionales.


           •  Coordinar  con  las  Federaciones  autonómicas  la  promoción  de  sus  modalidades  deportivas  en  el  territorio
           nacional.

           • Diseñar con las Federaciones autonómicas, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como
           participar en la elaboración de las listas de los mismos.

           • Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos
           deportivos y en el control del uso de sustancias prohibidas.

           • Ejercer la potestad disciplinaria deportiva.

           • Ejercer el control de las subvenciones.

           • Ejecutar las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

           6. Organizaciones deportivas

           6.1.- Clubes deportivos

           El art. 13 de la Ley del Deporte establece el concepto de club deportivo.
           A los efectos de esta Ley se consideran Clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas
           físicas o jurídicas que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las
           mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas. Este apartado
           será ampliamente desarrollado en el bloque E

           6.2.- Las Sociedades Anónimas Deportivas

           El art.19 de la Ley del Deporte establece la forma de sociedad anónima del club deportivo
           La  Ley  10/1990,  y  su  posterior modificación  en  virtud  de  la  Ley  50/1998,  de  30  de  diciembre,  de  Medidas
           Fiscales, Administrativas y del Orden Social de la figura de la sociedad anónima deportiva, pretendió establecer
           un modelo de responsabilidad jurídica y económica para los clubes que desarrollaran actividades de carácter
           profesional que se asimilara al del resto de entidades que adoptan esta forma societaria, permitiendo, así mismo,
           una futura cotización de sus acciones en las Bolsas de Valores y, simultáneamente, establecer un sistema de
           control  administrativo  sobre  el  accionariado  y  la contabilidad  de  estas  sociedades,  con el  fin  de  velar por  la
           pureza de la competición y proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.
           Por ello, los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter
           profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica de sociedad anónima deportiva, estableciéndose
           pequeñas singularidades con relación al régimen general de las sociedades anónimas, tales como:



               •  El poder participar únicamente en competiciones oficiales profesionales de una sola
                   modalidad deportiva,
               •  La  delimitación  de  su  objeto  social  a  la  participación  en  competiciones  deportivas  de  carácter
                   profesional  y,  en  su  caso,  la  promoción  y  el  desarrollo  de  actividades  deportivas,  así  como  otras
                   actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica,
               •  Ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones,
               •  Obligación  de  facilitar  información,  de  carácter  contable  y  accionarial,  tanto  al  Consejo  Superior  de
                   Deportes como a las Ligas Profesionales.
               •  Incluir la abreviatura SAD en su denominación social,
               •  E inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la federación respectiva.
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