Page 24 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 24

3.  El  saludo  se  efectuará  siempre  que  se  vista  el  uniforme  y

                            consistirá en llevar la mano derecha hasta el lateral de la visera
                            de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza.

                        4.  En  lugares  cerrados  y  en  caso  de  hallarse  sentado,  se
                            incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.

                        5.  Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda
                            de cabeza puesta.

                        6.  No  obstante,  si  existen  razones  de  seguridad  o  se  presta  un

                            servicio  que  comporta  una  responsabilidad  especial  cuya
                            eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas

                            del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrara
                            la atención en la tarea encomendada.


                  Artículo 29. Obligación de saludar.

                  Los policías locales están obligados a saludar a:

                      1.  Los ciudadanos, a quienes dispensan un trato educado y cortes,
                         actuando siempre conforme a lo establecido en el artículo 51 de

                         este Reglamento.

                      2.  Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el
                         de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los

                         de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con
                         las reglas de una sana educación y cortesía.

                      3.  Saludo a autoridades, signos e himnos. Además de los supuestos
                         expresados, los miembros de la Policía Local estarán obligados a

                         saludar a:

                             a.  Miembros de la Casa Real.

                             b.  Bandera  nacional  y  banderas  extranjeras,  bandera  de  la

                                Comunidad  Autónoma  de  Aragón  y  del  Ayuntamiento,  en
                                actos oficiales que así se establezca.

                             c.  Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
                             d.  Presidente y ministros del Gobierno español.

                             e.  Presidente y consejeros del Gobierno de Aragón.






                                                           24
   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29