Page 24 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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3. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y
consistirá en llevar la mano derecha hasta el lateral de la visera
de la gorra o sitio similar de la prenda de la cabeza.
4. En lugares cerrados y en caso de hallarse sentado, se
incorporará y saludará en posición correcta y respetuosa.
5. Igual proceder se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda
de cabeza puesta.
6. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un
servicio que comporta una responsabilidad especial cuya
eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas
del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrara
la atención en la tarea encomendada.
Artículo 29. Obligación de saludar.
Los policías locales están obligados a saludar a:
1. Los ciudadanos, a quienes dispensan un trato educado y cortes,
actuando siempre conforme a lo establecido en el artículo 51 de
este Reglamento.
2. Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el
de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los
de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con
las reglas de una sana educación y cortesía.
3. Saludo a autoridades, signos e himnos. Además de los supuestos
expresados, los miembros de la Policía Local estarán obligados a
saludar a:
a. Miembros de la Casa Real.
b. Bandera nacional y banderas extranjeras, bandera de la
Comunidad Autónoma de Aragón y del Ayuntamiento, en
actos oficiales que así se establezca.
c. Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.
d. Presidente y ministros del Gobierno español.
e. Presidente y consejeros del Gobierno de Aragón.
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