Page 26 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Administración Local, con las especificaciones contempladas en la Ley de

                  Coordinación  de  Policías  Locales  de  Aragón,  en  su  artículo  28,  en  las
                  disposiciones de desarrollo de dicha Ley y, en particular, los establecidos

                  en el presente Reglamento.


                  Artículo 32. Retribución y adecuación de esta.
                        1. Se reconoce a los miembros de la Policía Local el derecho a una

                           retribución  justa  y  adecuada  a  su  categoría  profesional  y  que

                           contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades,
                           dedicación  y  riesgo  que  comportan  sus  funciones,  así  como  la

                           especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
                        2. Los conceptos retributivos de los miembros de la Policía Local se

                           ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para
                           la función pública.

                        3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las

                           cuantías globales de las retribuciones complementarias serán los
                           reflejados   para    cada     ejercicio   presupuestario     en    la

                           correspondiente Ley de Presupuestos.


                  Art. 33. Derecho y deber de formación.

                  Los  miembros  de  la  Policía  Local  tienen  derecho  a  una  adecuada
                  formación permanente, que se configura también como un deber para el

                  funcionario.


                  Artículo 34. Promoción profesional.

                  Se  reconoce  igualmente  el  derecho  a  una  adecuada  promoción
                  profesional,  de  acuerdo  con  los  principios  de  objetividad,  igualdad  de

                  oportunidades, mérito y capacidad.


                  Artículo 35. Jornada Laboral.
                  Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una jornada de trabajo

                  adaptada a las peculiaridades de la función policial.






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