Page 26 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Administración Local, con las especificaciones contempladas en la Ley de
Coordinación de Policías Locales de Aragón, en su artículo 28, en las
disposiciones de desarrollo de dicha Ley y, en particular, los establecidos
en el presente Reglamento.
Artículo 32. Retribución y adecuación de esta.
1. Se reconoce a los miembros de la Policía Local el derecho a una
retribución justa y adecuada a su categoría profesional y que
contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades,
dedicación y riesgo que comportan sus funciones, así como la
especialidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
2. Los conceptos retributivos de los miembros de la Policía Local se
ajustarán a lo establecido en la legislación básica del Estado para
la función pública.
3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las
cuantías globales de las retribuciones complementarias serán los
reflejados para cada ejercicio presupuestario en la
correspondiente Ley de Presupuestos.
Art. 33. Derecho y deber de formación.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada
formación permanente, que se configura también como un deber para el
funcionario.
Artículo 34. Promoción profesional.
Se reconoce igualmente el derecho a una adecuada promoción
profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de
oportunidades, mérito y capacidad.
Artículo 35. Jornada Laboral.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una jornada de trabajo
adaptada a las peculiaridades de la función policial.
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