Page 25 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 25
f. Alcaldes y concejales.
g. Autoridades civiles y militares.
h. Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad.
i. Durante la ejecución del Himno Nacional y de los Himnos
extranjeros, en actos oficiales en los que así se establezca.
Artículo 30. Comunicación de novedades.
1. A todos los superiores jerárquicos de servicio que se presenten en
el lugar de prestación de este se les informara de los hechos o
circunstancias de interés que se hubieren producido o se les
comunicara "sin novedad", si no existiere.
2. De igual forma se actuará con el Alcalde y el Concejal Delegado,
si existiese, o cualquier otra Autoridad, según proceda.
3. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o
lugar de servicio, ya sea porque se realice de forma conjunta u otra
causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo
hubiere, el de mayor antigüedad en el empleo.
TÍTULO III
Régimen Jurídico
CAPITULO 1
Derechos
Artículo 31. Derechos en general.
Los derechos de los miembros de la Policía Local de Jaca son los
recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así
como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la
25