Page 27 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 27
Artículo 36. Permiso.
Las horas extraordinarias y la formación que los miembros de la Policía
Local decidan compensar en tiempo de descanso serán solicitadas por
escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en caso de
urgencia o imprevisto justificado y, se concederán siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, pudiendo ser anulado por las
mismas causas.
Artículo 37. Recompensas.
1. Los miembros de la Policía Local podrán ser recompensados
mediante premios, distintivos, felicitaciones y condecoraciones por
los actos de especial trascendencia realizados en la prestación del
servicio o en reconocimiento de su trayectoria profesional, de
acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establecen
en este Reglamento, según los criterios de coordinación.
2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del
funcionario y serán valoradas como mérito en los concursos de
provisión de puestos de trabajo.
Artículo 38. Definición y clases de recompensas.
Los miembros de la Policía Local podrán ser distinguidos mediante:
a) Medalla al Mérito de la Policía Local de Jaca.
b) Medalla al Mérito Profesional.
c) Felicitación Publica.
Todas las recompensas, a excepción de la Felicitación Pública, serán
propuestas por parte del Jefe del Cuerpo de la Policía Local al Alcalde o
Concejal Delegado.
1. Medalla al Mérito de la Policía Local:
La Medalla al Mérito de la Policía Local de Jaca se concederá por
el Pleno del Ayuntamiento a los miembros de la Policía Local, y
excepcionalmente a personas ajenas a dicho Cuerpo que se
hayan distinguido por su meritoria colaboración con el Cuerpo.
27