Page 30 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Artículo 42. Debido a que Jaca tiene unas necesidades de trabajo

                  cambiantes y una plantilla fija, se adecuaran fórmulas para adecuar los
                  recursos de manera que permitan un buen servicio ciudadano, a la vez

                  que se accedan a unas condiciones laborales personales y de conciliación
                  familiar  acordes  a  las  necesidades  de  todas  las  partes.  Adecuación  y

                  condiciones del puesto de trabajo.
                        1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la prestación

                           del servicio en condiciones adecuadas, y para ello contaran con el

                           vestuario  y  equipo  adecuado  al  puesto  de  trabajo  que
                           desempeñen.

                        2. Los  servicios  se  organizarán  siempre  con  la  prioridad  de  la
                           seguridad  del  policía  y  el  ciudadano.  Fundamentalmente  los

                           servicios se organizarán por parejas. La formación de controles se
                           realizará  siempre  con  un  mínimo  de  tres  agentes  y  se  podrán

                           organizar con otros cuerpos policiales para una mejor eficacia y

                           mayor seguridad de todas las partes. En el caso de servicios de
                           control  conjuntos  con  otras  Fuerzas  de  Seguridad  se  podrá

                           organizar con dos policías locales.

                        3. El Ayuntamiento   deberá proporcionar el vestuario, el equipo, los
                           medios y las instalaciones convenientes para el desarrollo de las

                           funciones policiales.
                        4. El vestuario será repuesto inmediatamente, transcurrido el plazo

                           de caducidad que en cada una de las prendas se fije.


                  Artículo 43. Derecho de información.

                  Los  miembros  de  la  Policía  Local  tienen  derecho  a  ser  informados  y
                  participar  en  temas  profesionales,  con  las  debidas  limitaciones  que  la

                  acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio imponga.


                  Artículo 44. Derecho de petición.
                  Se  reconoce  el  derecho  a  expresar  a  través  de  la  vía  jerárquica,

                  verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y







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