Page 30 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Artículo 42. Debido a que Jaca tiene unas necesidades de trabajo
cambiantes y una plantilla fija, se adecuaran fórmulas para adecuar los
recursos de manera que permitan un buen servicio ciudadano, a la vez
que se accedan a unas condiciones laborales personales y de conciliación
familiar acordes a las necesidades de todas las partes. Adecuación y
condiciones del puesto de trabajo.
1. Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la prestación
del servicio en condiciones adecuadas, y para ello contaran con el
vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que
desempeñen.
2. Los servicios se organizarán siempre con la prioridad de la
seguridad del policía y el ciudadano. Fundamentalmente los
servicios se organizarán por parejas. La formación de controles se
realizará siempre con un mínimo de tres agentes y se podrán
organizar con otros cuerpos policiales para una mejor eficacia y
mayor seguridad de todas las partes. En el caso de servicios de
control conjuntos con otras Fuerzas de Seguridad se podrá
organizar con dos policías locales.
3. El Ayuntamiento deberá proporcionar el vestuario, el equipo, los
medios y las instalaciones convenientes para el desarrollo de las
funciones policiales.
4. El vestuario será repuesto inmediatamente, transcurrido el plazo
de caducidad que en cada una de las prendas se fije.
Artículo 43. Derecho de información.
Los miembros de la Policía Local tienen derecho a ser informados y
participar en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la
acción policial requiera y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
Artículo 44. Derecho de petición.
Se reconoce el derecho a expresar a través de la vía jerárquica,
verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y
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