Page 34 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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Los miembros de la Policía Local tendrán el deber de portar el uniforme
de acuerdo con las condiciones establecidas.
Artículo 57. Puntualidad.
1. Los miembros de la Policía Local observaran estricta puntualidad
en la asistencia al servicio, debiendo comunicar al inmediato
superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso
o la no asistencia al servicio, así como los motivos de este.
2. Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo,
no pudiendo abandonar el servicio antes del horario de su
finalización. Si alguna indisposición les obliga a abandonar el
servicio, intentaran, por todos los medios a su alcance, ponerlo
previamente en conocimiento de un superior jerárquico.
Artículo 58. Presentación y aseo personal.
Los miembros de la Policía Local se presentarán, en todo momento, en
perfecto estado de uniformidad y aseo personal, salvo causa justificada.
Artículo 59. Prohibición de estancia en locales, de fumar en público y de
posturas incorrectas.
1. Los miembros de la Policía Local uniformados no
podrán permanecer durante el servicio en establecimientos
destinados al consumo de bebidas o a recreo en general, sin
existir previa autorización, salvo haber sido requerido para ello o
mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la
estancia al tiempo mínimo indispensable.
2. El Policía Local uniformado que durante la prestación del servicio
presente síntomas evidentes de ingesta de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá
ser sometido a un análisis clínico a fin de concretar su situación.
3. El Policía Local uniformado, mientras vista de uniforme, se
abstendrá de fumar durante la prestación directa del servicio, así
como evitar posturas o posiciones incorrectas.
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