Page 38 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 38
reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas
por las necesidades del servicio, se determinaran según lo establecido en
el artículo 18 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en
las "Normas de uniformidad" y en la normativa que dicte al respecto el
Gobierno de Aragón.
Artículo 69. Clasificación de la uniformidad y equipo.
Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán
clasificados en los siguientes grupos:
● Vestuario.
● Carne y placa policial.
● Emblemas y divisas.
● Distintivos y condecoraciones.
● Medios de defensa.
Artículo 69. Uso del uniforme.
1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en
buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos
que les fueren entregados o encomendados para su uso o
custodia.
2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de
conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año.
3. El uniforme deberá portarse at completo y solo con las divisas del
correspondiente empleo y los distintivos, condecoraciones,
armamento y demás equipo reglamentario, siempre con el mayor
cuidado y en perfecto estado de revista.
4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del
horario de servicio.
5. En los supuestos de perdida, sustracción o deterioro prematuro de
algún componente del vestuario o equipo, se dará cuenta
inmediata al titular de la Jefatura del Cuerpo, el cual dispondrá la
práctica de una información para el esclarecimiento del hecho. En
38