Page 43 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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1. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de
que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar riesgo
para la integridad física del propio funcionario o de terceras
personas, se podrá acordar su retirada cautelar por el Alcalde o
persona en quien delegue.
2. El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la
munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal
en los siguientes casos:
a. Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos.
b. Como medida cautelar en asunto disciplinario
relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia
la investigación y/o el expediente.
c. Por la resolución de la autoridad judicial en asunto
penal relacionado con el uso del arma de fuego.
d. Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de
pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.
e. Por incumplimiento de la obligación de revista del arma
en el plazo fijado, hasta que la situación quede
legalizada.
f. Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o
administrativa, de suspensión de empleo.
g. Por condición o circunstancia justificada, a criterio de la
Jefatura del Cuerpo, que haga aconsejable la retirada
del arma. Se podrá intervenir antes del plazo de 6
meses especificado en el artículo 74,3 documentando
la motivación de tal determinación.
3. La Jefatura del Cuerpo determinara los trámites, requisitos y
obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada:
Levantamiento de acta y puesta a su disposición.
Artículo 78. Retirada definitiva del arma.
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