Page 43 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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1. Si se observase que existen indicios razonables y motivados de

                           que  la  tenencia  del  arma  reglamentaria  pudiera  implicar  riesgo
                           para  la  integridad  física  del  propio  funcionario  o  de  terceras

                           personas, se podrá acordar su retirada cautelar por el Alcalde o
                           persona en quien delegue.

                        2. El  arma  de  fuego  reglamentaria,  su  guía  de  pertenencia  y  la
                           munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal

                           en los siguientes casos:

                                  a.   Por impedimentos físicos o psíquicos sobrevenidos.
                                  b.   Como  medida  cautelar  en  asunto  disciplinario

                                      relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia
                                      la investigación y/o el expediente.

                                  c.   Por  la  resolución  de  la  autoridad  judicial  en  asunto
                                      penal relacionado con el uso del arma de fuego.

                                  d.   Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de

                                      pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.
                                  e.   Por incumplimiento de la obligación de revista del arma

                                      en  el  plazo  fijado,  hasta  que  la  situación  quede

                                      legalizada.
                                  f.   Durante  el  cumplimiento  de  sanción  firme,  penal  o

                                      administrativa, de suspensión de empleo.
                                  g.  Por condición o circunstancia justificada, a criterio de la

                                      Jefatura del Cuerpo, que haga aconsejable la retirada
                                      del  arma.  Se  podrá  intervenir  antes  del  plazo  de  6

                                      meses especificado en el artículo 74,3 documentando

                                      la motivación de tal determinación.
                        3. La  Jefatura  del  Cuerpo  determinara  los  trámites,  requisitos  y

                           obligaciones  a  cumplir  para  la  efectividad  de  esta  retirada:
                           Levantamiento de acta y puesta a su disposición.


                  Artículo 78. Retirada definitiva del arma.










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