Page 45 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 45
Artículo 82. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de
pertenencia.
1. En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la
munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará
inmediatamente la Jefatura del Cuerpo, que abrirá la investigación
para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera
podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que,
en su caso, procedan.
2. En estos supuestos, se trasladará la información necesaria al
Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del
Estado competente y, en cualquier caso, a la autoridad municipal.
TÍTULO VI
Selección, formación y promoción
CAPITULO I
Selección
Artículo 84. Selección
La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía
Local de Jaca, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a
los principios de mérito y capacidad, publicidad e igualdad.
Artículo 85. Convocatorias
Las convocatorias para acceso al Cuerpo serán realizadas por el
Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo
Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
45