Page 45 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 45

Artículo 82. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o de su guía de

                  pertenencia.
                        1. En  caso  de  pérdida,  sustracción  o  destrucción  del  arma,  la

                           munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará
                           inmediatamente la Jefatura del Cuerpo, que abrirá la investigación

                           para  determinar  la  responsabilidad  disciplinaria  en  que  hubiera
                           podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que,

                           en su caso, procedan.

                        2. En  estos  supuestos,  se  trasladará  la  información  necesaria  al
                           Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del

                           Estado competente y, en cualquier caso, a la autoridad municipal.








                                                    TÍTULO VI


                                  Selección, formación y promoción



                                                    CAPITULO I

                                                      Selección



                  Artículo 84. Selección

                  La selección para el ingreso, como funcionario en el Cuerpo de la Policía
                  Local de Jaca, se realizará mediante convocatoria pública y con arreglo a

                  los principios de mérito y capacidad, publicidad e igualdad.


                  Artículo 85. Convocatorias

                  Las  convocatorias  para  acceso  al  Cuerpo  serán  realizadas  por  el
                  Ayuntamiento de acuerdo con las previsiones de Oferta Pública de Empleo

                  Anual, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.







                                                           45
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50