Page 48 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 48
Artículo 91. Provisión de vacantes subsidiaria.
1. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes
por el sistema anterior, se procederá a la convocatoria entre los
funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma
categoría, que presten servicios en las Corporaciones en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. En defecto de los sistemas propuestos anteriormente, las
vacantes se cubrirán mediante convocatoria entre los
funcionarios de la Policía Local que presten servicio en
Corporaciones de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a la
categoría de empleo inmediatamente inferior.
3. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por
ninguna de los sistemas anteriores, se procederá a su
convocatoria por el sistema de acceso libre, en cuyo caso, los
aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente del
grupo en el que pretendan ingresar y reunir, en principio, los
requisitos establecidos por la Gobierno de Aragón, para ser
admitidos en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos
de Policía Local, más los que las bases de la convocatoria
estimen conveniente.
TÍTULO VII
Segunda Actividad
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 21 de Julio de 2021,
aprobó el vigente Reglamento de la Segunda Actividad del Cuerpo de la
Policía Local de Jaca. Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de
Huesca núm. 147 con fecha 3 de Agosto de 2021.
48