Page 47 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 47
psicológicas, médicas y analíticas que incluirán la detección del
consumo de substancias estupefacientes.
Artículo 88. Asistencia
Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán,
generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo
para los que la asistencia resulte obligatoria, y fuera de ella para los
restantes. Determinadas bajas laborales no impedirán la asistencia a
cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación
física que origina la baja siempre que se acredite mediante Certificado
Médico, que la dolencia es compatible con la asistencia.
Artículo 89. Provisión de Vacantes Subinspector y Jefe del Cuerpo.
Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de El nombramiento
del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a
través de alguno de los siguientes sistemas:
a. Concurso-oposición libre.
b. Concurso entre funcionarios de carrera de este o de otro
Cuerpo de Policía de Aragón que pertenezcan a igual o
superior categoría.
c. Libre designación entre funcionarios pertenecientes a
Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.
b. La vacante de Subinspector de la Policía Local de Jaca se proveerá
por el sistema de oposición, promoción interna o movilidad, en los
términos recogidos en la citada Ley de Coordinación y en sus
normas de desarrollo.
Artículo 90. Provisión de Vacantes de Oficial.
Las plazas de oficial que se hallen vacantes en la Policía Local de Jaca se
proveerán mediante promoción interna o movilidad, siempre que se
cumplan los requisitos exigidos en los términos previstos en el artículo 26
de la mencionada ley y en sus normas de desarrollo.
47