Page 47 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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psicológicas,  médicas  y  analíticas  que  incluirán  la  detección  del

                         consumo de substancias estupefacientes.


                  Artículo 88. Asistencia
                  Los cursos o seminarios, cualquiera que sea su temática, se impartirán,

                  generalmente, dentro de la jornada laboral, a los miembros del Cuerpo
                  para  los  que  la  asistencia  resulte  obligatoria,  y  fuera  de  ella  para  los

                  restantes.    Determinadas  bajas  laborales  no  impedirán  la  asistencia  a

                  cursos o seminarios, cuya realización no se verá impedida por la situación
                  física que origina la baja siempre que se acredite mediante Certificado

                  Médico, que la dolencia es compatible con la asistencia.


                  Artículo 89. Provisión de Vacantes Subinspector y Jefe del Cuerpo.
                   Según la Ley de Coordinación de las Policías Locales de El nombramiento

                  del jefe del Cuerpo corresponde al alcalde, previa convocatoria pública a

                  través de alguno de los siguientes sistemas:

                             a.  Concurso-oposición libre.

                             b.  Concurso  entre  funcionarios  de  carrera  de  este  o  de  otro
                                Cuerpo  de  Policía  de  Aragón  que  pertenezcan  a  igual  o

                                superior categoría.

                             c.  Libre  designación  entre  funcionarios  pertenecientes  a
                                Cuerpos de Policía Local de cualquier comunidad autónoma.

                      b.  La vacante de Subinspector de la Policía Local de Jaca se proveerá
                         por el sistema de oposición, promoción interna o movilidad, en los

                         términos  recogidos  en  la  citada  Ley  de  Coordinación  y  en  sus
                         normas de desarrollo.




                  Artículo 90. Provisión de Vacantes de Oficial.
                  Las plazas de oficial que se hallen vacantes en la Policía Local de Jaca se

                  proveerán  mediante  promoción  interna  o  movilidad,  siempre  que  se
                  cumplan los requisitos exigidos en los términos previstos en el artículo 26

                  de la mencionada ley y en sus normas de desarrollo.





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