Page 42 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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d.  Que  en  el  caso  de  que  estos  medios  conminatorios  no

                                  sean atendidos se haga un disparo al aire o al suelo, en
                                  este orden, con carácter disuasorio.

                               e.  Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido
                                  posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo

                                  de  la  agresión,  los  disparos  a  efectuar  han  de  ser  los
                                  mínimos  indispensables  y  dirigidos  de  forma  que  su

                                  impacto  no  afecte  a  partes  vitales  del  organismo  del

                                  agresor.
                        2. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de

                           sus  funciones,  portaran  las  armas  que  reglamentariamente  se
                           señalen dentro sus respectivas fundas y cartucheras.

                        3. No  obstante,  a  lo  dispuesto  en  el  número  anterior,  se  estará
                           exento de esta obligación en las situaciones siguientes:

                               a.  Servicios  burocráticos  o  los  prestados  en  el  interior  de

                                   dependencias policiales, sin tener asignadas misiones de
                                   vigilancia.

                               b.  En los actos protocolarios que se determinen.

                               c.  En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura
                                   del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.


                  Artículo 76. Situaciones que permiten el uso del arma.

                  El  uso  del  arma  de  fuego  se  reservará  a  las  situaciones  policiales
                  siguientes:

                        1. Cuando exista una agresión ilegitima al propio policía o a terceras

                           personas  que,  por  su  intensidad  y  violencia,  ponga  en  peligro
                           inminente,  real  y  objetivamente  grave  la  vida  o  la  integridad

                           corporal del policía o de terceros.
                        2. En la comisión de delitos usando violencia física de tal intensidad

                           que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.


                  Artículo 77. Retirada temporal del arma.







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