Page 42 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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d. Que en el caso de que estos medios conminatorios no
sean atendidos se haga un disparo al aire o al suelo, en
este orden, con carácter disuasorio.
e. Si estas medidas no resultasen eficaces o no haya sido
posible adoptarlas debido a la rapidez, violencia o riesgo
de la agresión, los disparos a efectuar han de ser los
mínimos indispensables y dirigidos de forma que su
impacto no afecte a partes vitales del organismo del
agresor.
2. Los miembros de la Policía Local, cuando actúen en ejercicio de
sus funciones, portaran las armas que reglamentariamente se
señalen dentro sus respectivas fundas y cartucheras.
3. No obstante, a lo dispuesto en el número anterior, se estará
exento de esta obligación en las situaciones siguientes:
a. Servicios burocráticos o los prestados en el interior de
dependencias policiales, sin tener asignadas misiones de
vigilancia.
b. En los actos protocolarios que se determinen.
c. En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura
del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
Artículo 76. Situaciones que permiten el uso del arma.
El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales
siguientes:
1. Cuando exista una agresión ilegitima al propio policía o a terceras
personas que, por su intensidad y violencia, ponga en peligro
inminente, real y objetivamente grave la vida o la integridad
corporal del policía o de terceros.
2. En la comisión de delitos usando violencia física de tal intensidad
que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.
Artículo 77. Retirada temporal del arma.
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