Page 39 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo se hará

                           después de la entrega de lo deteriorado al almacén.


                  Artículo 70. Uso de la prenda de cabeza.
                  Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la

                  vía pública, salvo cuando se hallare en lugar cerrado o en el interior del
                  vehículo.



                  Artículo 71. Medias de defensa.
                  Los miembros de la Policía Local únicamente portarán y podrán hacer uso

                  de  los  medios  reglamentarios  de  autodefensa,  incluida  el  arma
                  reglamentaria.  No  obstante,  su  uso  se  limita  exclusivamente  a  las

                  situaciones  y  bajo  los  principios  establecidos  en  la  legislación  vigente,
                  ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.



                  Artículo 72. Equipo personal y arma
                        1. El Ayuntamiento facilitará a los miembros de la Policía Local el

                           correspondiente  equipo  personal,  que  estará  integrado,  como

                           mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición con
                           sus respectivas fundas y cinturón, linterna, equipos reflectantes

                           homologados y guantes anticorte, como mínimo. Para la eficaz
                           prestación del servicio, la autoridad competente dotara al Cuerpo

                           de  Policía  Local  con  un  número  de  vehículos  adecuados  a  las
                           necesidades,  así  como  de  los  sistemas  y  redes  de

                           telecomunicaciones y de informática que sean necesarios.

                        2. Las  especificaciones  acerca  del  resto  del  equipo,  así  como  las
                           relativas  a  complementos  que  resulten  precisos  para  las

                           necesidades del servicio, se regularan por el Órgano competente
                           de la Comunidad Autónoma de Aragón.

                        3. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en
                           la prestación del servicio portaran el arma de fuego reglamentaria

                           que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente.







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