Page 39 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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el caso de deterioro, la reposición del vestuario o equipo se hará
después de la entrega de lo deteriorado al almacén.
Artículo 70. Uso de la prenda de cabeza.
Es obligatorio llevar la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la
vía pública, salvo cuando se hallare en lugar cerrado o en el interior del
vehículo.
Artículo 71. Medias de defensa.
Los miembros de la Policía Local únicamente portarán y podrán hacer uso
de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma
reglamentaria. No obstante, su uso se limita exclusivamente a las
situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente,
ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
Artículo 72. Equipo personal y arma
1. El Ayuntamiento facilitará a los miembros de la Policía Local el
correspondiente equipo personal, que estará integrado, como
mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición con
sus respectivas fundas y cinturón, linterna, equipos reflectantes
homologados y guantes anticorte, como mínimo. Para la eficaz
prestación del servicio, la autoridad competente dotara al Cuerpo
de Policía Local con un número de vehículos adecuados a las
necesidades, así como de los sistemas y redes de
telecomunicaciones y de informática que sean necesarios.
2. Las especificaciones acerca del resto del equipo, así como las
relativas a complementos que resulten precisos para las
necesidades del servicio, se regularan por el Órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los Policías Locales, como integrantes de un instituto armado, en
la prestación del servicio portaran el arma de fuego reglamentaria
que se les asigne, de conformidad con la legislación vigente.
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