Page 40 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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4. La acreditación profesional regulada en el artículo 19 de este
reglamento acompañada de una placa conforme al modelo que
dicte el Gobierno de Aragón, servirá como licencia de armas tipo
A.
Capitulo II
Armas de fuego
Artículo 73. Asignación del arma reglamentaria.
1. La asignación del arma reglamentaria se efectuará una vez haya
terminado el proceso de selección y formación para el ingreso en
el Cuerpo de Policía. En la situación de que la formación en la
academia se demore, se podrá realizar un curso específico que
habilite para el uso del arma, por el propio Cuerpo de la Policía de
Jaca.
2. En el uso de las armas, se estará a lo dispuesto en la legislación
general aplicable. Así, para la asignación, tenencia, depósito,
custodia, mantenimiento y conservación del arma de fuego
reglamentaria y de su munición, se quedará a lo dispuesto en el
Reglamento de Armas y demás legislación estatal
correspondiente, a las normas que desarrolle la comunidad
autónoma, así como a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 74. Aptitud para la asignación de arma.
1. Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de
Jaca contaran con los reconocimientos médicos y pruebas
psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de
la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.
2. El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar
dos prácticas al año de tiro y manejo, deberá someterse a las
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