Page 40 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
P. 40

4. La acreditación profesional regulada en el artículo   19  de  este

                           reglamento acompañada de una placa conforme al modelo que
                           dicte el Gobierno de Aragón, servirá como licencia de armas tipo

                           A.





                                                     Capitulo II

                                                  Armas de fuego




                  Artículo 73. Asignación del arma reglamentaria.
                        1. La asignación del arma reglamentaria se efectuará una vez haya

                           terminado el proceso de selección y formación para el ingreso en

                           el Cuerpo de Policía. En la situación de que la formación en la
                           academia se demore, se podrá realizar un curso específico que

                           habilite para el uso del arma, por el propio Cuerpo de la Policía de
                           Jaca.

                        2. En el uso de las armas, se estará a lo dispuesto en la legislación

                           general  aplicable.  Así,  para  la  asignación,  tenencia,  depósito,
                           custodia,  mantenimiento  y  conservación  del  arma  de  fuego

                           reglamentaria y de su munición, se quedará a lo dispuesto en el
                           Reglamento      de    Armas     y    demás      legislación   estatal

                           correspondiente,  a  las  normas  que  desarrolle  la  comunidad

                           autónoma, así como a lo establecido en el presente Reglamento.


                  Artículo 74. Aptitud para la asignación de arma.
                      1.  Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Local de

                           Jaca  contaran  con  los  reconocimientos  médicos  y  pruebas
                           psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de

                           la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.

                      2.  El personal que tenga asignado armamento, además de efectuar
                           dos  prácticas  al  año  de  tiro  y  manejo,  deberá  someterse  a  las






                                                           40
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45