Page 36 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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antigüedad en el empleo, salvo que el mando inmediato u otro superior
efectué designación expresa.
Artículo 64. Vigilancia de los vehículos oficiales.
Los vehículos oficiales asignados para la prestación del servicio no se
abandonarán en la vía pública, excepto en aquellos casos en que por
razones de este o por causas justificadas se vieren obligados a ello, pero
debiendo siempre tomar las medias de seguridad adecuadas para evitar
su manipulación por personas ajenas.
Artículo 65. Incompatibilidades
Los miembros de la Policía Local deberán cumplir con la normativa sobre
incompatibilidades.
CAPITULO III
Régimen Disciplinario
Artículo 66. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario aplicable a la Policía Local será el
establecido en cada momento para el Cuerpo Nacional de Policía
en cuanto a la tipificación de las infracciones y las sanciones, así
como en los plazos.
2. El procedimiento y los órganos competentes para el ejercicio de la
potestad disciplinaria serán los previstos para los funcionarios de
la Administración Local.
3. La responsabilidad de los Policías Locales podrá ser penal, civil
y/o disciplinaria.
4. La iniciación de procedimientos penales, no impedirán la
incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los
mismos hechos. No obstante, la resolución definitiva del
expediente solo podrá producirse cuando la sentencia en el
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