Page 33 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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2. El Policía Local evitara los gestos desairados y el lenguaje no
adecuado, estando obligados a identificarse ante el ciudadano,
siempre que sean requeridos por este.
3. Cuando proceda la detención de una persona, el miembro del
Cuerpo actuante debe observar rigurosamente las formalidades
previstas en la legislación vigente, respetando los derechos del
detenido. Igual observancia se mantendrá cuando debe llevarse a
cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.
Artículo 52. Interdicción del derecho de huelga.
Los miembros de la Policía Local se abstendrán de participar en huelgas
o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar
el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 53. Principio de cooperación reciproca.
Los miembros de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de
cooperación reciproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
prestándose apoyo mutuo y ayuda en caso de necesidad o al ser
requeridos para ello.
Artículo 54. Deberes de Protección Civil.
Los miembros de la Policía Local participaran, en el marco de la legislación
sobre protección civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes,
viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus
funciones, aunque estuvieren libres de servicio.
Artículo 55. Deber de saludo
Los miembros de la Policía Local tienen el deber de saludar en la forma y
condiciones reguladas en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.
Artículo 56. Deber de uniformidad
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