Page 33 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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2.  El  Policía  Local  evitara  los  gestos  desairados  y  el  lenguaje  no

                            adecuado,  estando  obligados  a  identificarse  ante  el  ciudadano,
                            siempre que sean requeridos por este.

                        3.  Cuando  proceda  la  detención  de  una  persona,  el  miembro  del
                            Cuerpo  actuante  debe  observar  rigurosamente  las  formalidades

                            previstas  en  la  legislación  vigente,  respetando  los  derechos  del
                            detenido. Igual observancia se mantendrá cuando debe llevarse a

                            cabo la entrada, registro o desalojo de domicilios particulares.


                  Artículo 52. Interdicción del derecho de huelga.

                  Los miembros de la Policía Local se abstendrán de participar en huelgas
                  o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar

                  el normal funcionamiento de los servicios.


                  Artículo 53. Principio de cooperación reciproca.

                  Los miembros de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de
                  cooperación reciproca con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,

                  prestándose  apoyo  mutuo  y  ayuda  en  caso  de  necesidad  o  al  ser

                  requeridos para ello.


                  Artículo 54. Deberes de Protección Civil.
                  Los miembros de la Policía Local participaran, en el marco de la legislación

                  sobre protección civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe
                  o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes,

                  viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus

                  funciones, aunque estuvieren libres de servicio.


                  Artículo 55. Deber de saludo
                  Los miembros de la Policía Local tienen el deber de saludar en la forma y

                  condiciones reguladas en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.


                  Artículo 56. Deber de uniformidad







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