Page 29 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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dependiente de dicho Cuerpo en los que concurran las siguientes

                           condiciones:
                                a)   La realización de actuaciones que superen los límites del

                                    trabajo normalmente exigible.
                                b)   Actuaciones  humanitarias  de  especial  consideración  o

                                    repercusión social que excedan del cumplimiento normal
                                    de la función policial.

                                c)   Realización de trabajos técnicos en el área de gestión o

                                    apoyo a la actividad policial que, habiendo requerido una
                                    especial  laboriosidad  en  su  elaboración,  contribuyan

                                    significativamente    al    mejoramiento      del    normal
                                    funcionamiento de la Policía Local.


                  Artículo 39. Iniciativa de la propuesta.

                  La iniciativa de la propuesta corresponde al jefe del Cuerpo. Para todas

                  las recompensas, a excepción de la Felicitación Pública, será necesario la
                  apertura  de  un  expediente  donde  queden  reflejados  los  méritos

                  profesionales y/o personales que concurren, sobre la base del rendimiento

                  profesional continuado.


                  Artículo 40. Entrega de recompensas.
                  El acto de imposición de recompensas se hará con la relevancia pública y

                  social adecuada. La Felicitación Pública será concedida conforme se vaya
                  resolviendo.



                  Artículo 41. Diplomas y registro de recompensas.
                        1. A todos los recompensados se le entregara un diploma en el que

                           conste el correspondiente acuerdo de concesión, a excepción de
                           la Felicitación Publica.

                        2. La Jefatura del Cuerpo incluirá en el expediente personal de cada
                           uno de los integrantes del Cuerpo las recompensas recibidas por

                           cada uno de ellos.






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