Page 29 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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dependiente de dicho Cuerpo en los que concurran las siguientes
condiciones:
a) La realización de actuaciones que superen los límites del
trabajo normalmente exigible.
b) Actuaciones humanitarias de especial consideración o
repercusión social que excedan del cumplimiento normal
de la función policial.
c) Realización de trabajos técnicos en el área de gestión o
apoyo a la actividad policial que, habiendo requerido una
especial laboriosidad en su elaboración, contribuyan
significativamente al mejoramiento del normal
funcionamiento de la Policía Local.
Artículo 39. Iniciativa de la propuesta.
La iniciativa de la propuesta corresponde al jefe del Cuerpo. Para todas
las recompensas, a excepción de la Felicitación Pública, será necesario la
apertura de un expediente donde queden reflejados los méritos
profesionales y/o personales que concurren, sobre la base del rendimiento
profesional continuado.
Artículo 40. Entrega de recompensas.
El acto de imposición de recompensas se hará con la relevancia pública y
social adecuada. La Felicitación Pública será concedida conforme se vaya
resolviendo.
Artículo 41. Diplomas y registro de recompensas.
1. A todos los recompensados se le entregara un diploma en el que
conste el correspondiente acuerdo de concesión, a excepción de
la Felicitación Publica.
2. La Jefatura del Cuerpo incluirá en el expediente personal de cada
uno de los integrantes del Cuerpo las recompensas recibidas por
cada uno de ellos.
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