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Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente
Normativa sobre las facturas
Según el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, en la factura
deben aparecer una serie de datos con carácter obligatorio, como son:
Datos del proveedor o suministrador del bien, es decir, de quien
vende.
Fecha de la factura.
Número de la factura.
Datos del cliente o adquirente del bien, es decir, de quien compra.
Número de unidades entregadas de cada bien.
Precio unitario de cada bien.
Diversos conceptos relacionados con la operación.
Importe total de la operación de compraventa.
Condiciones de pago del importe total de la operación.
Tipos de facturas
Las facturas pueden ser de tres tipos:
Ordinarias. Documentan la operación comercial.
Rectificativas. Documentan correcciones de una o más facturas an-
teriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o
comisiones por volumen.
Recapitulativas. Documentan agrupaciones de facturas o albaranes
de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal
se han de anular las anteriores.
Variantes de una factura
Copia
Documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que
el original (que permanecerá en poder del destinatario o receptor).
Debe llevar la indicación de “copia” para distinguirla del original.
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