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Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente





                Normativa sobre las facturas

                   Según el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, en la factura
                deben aparecer una serie de datos con carácter obligatorio, como son:

                        Datos  del  proveedor  o  suministrador  del  bien,  es  decir,  de  quien
                     vende.
                        Fecha de la factura.
                        Número de la factura.
                        Datos del cliente o adquirente del bien, es decir, de quien compra.
                        Número de unidades entregadas de cada bien.
                        Precio unitario de cada bien.
                        Diversos conceptos relacionados con la operación.
                        Importe total de la operación de compraventa.
                        Condiciones de pago del importe total de la operación.

                Tipos de facturas


                   Las facturas pueden ser de tres tipos:


                        Ordinarias. Documentan la operación comercial.
                        Rectificativas. Documentan correcciones de una o más facturas an-
                     teriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o
                     comisiones por volumen.
                        Recapitulativas. Documentan agrupaciones de facturas o albaranes
                     de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal
                     se han de anular las anteriores.

                Variantes de una factura


                    Copia


                       Documenta la operación para el emisor, con los mismos datos que
                    el  original  (que  permanecerá  en  poder  del  destinatario  o  receptor).
                    Debe llevar la indicación de “copia” para distinguirla del original.







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