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de entrega del constructor para realizar esta comprobación. Algunos pueden llevar la aeronave en un "vuelo
de prueba" desde el centro de entrega hasta la base del transportista. Una vez que el cliente acepta la
aeronave del fabricante, es totalmente responsable de mantener la unidad en condiciones de
aeronavegabilidad de acuerdo con su propio programa de mantenimiento y las normas de la autoridad
reguladora.
Certificación Del Operador
Un operador no puede limitarse a comprar una aeronave y entrar en servicio comercial simplemente
obteniendo una licencia y solicitando clientes en el mercado. En el sector de la aviación, para que un futuro
operador pueda entrar en el negocio, debe cumplir los requisitos tanto del Departamento de Comercio, en
lo que respecta a los aspectos comerciales de la explotación de las líneas aéreas, como del Departamento
de Transporte (DOT), principalmente la FAA, con respecto a los aspectos técnicos. En resumen, el futuro
operador debe proporcionar la información necesaria para garantizar que entiende el negocio de la aviación
comercial; entiende los aspectos operativos y de mantenimiento de la operación de la aviación comercial; y
tiene el personal, las instalaciones y los procesos necesarios para llevar a cabo ese negocio.
El secretario del DOT emite un "certificado de conveniencia y necesidad pública" que autoriza al beneficiario
a entrar en el transporte comercial. El secretario determina que el solicitante es "apto, dispuesto y capaz"
de realizar el servicio.1
A continuación, la Oficina de Distrito de Normas de Vuelo (FSDO) de la FAA expide un certificado de
explotación (OC) a la compañía aérea. Este certificado autoriza a la compañía a explotar un servicio de
transporte aéreo regular en virtud de la Ley Federal de Aviación de 1958 en su versión modificada. El
certificado de explotación no es transferible a otro operador.
El OC permanece en vigor indefinidamente a menos que el operador renuncie a él, sea sustituido por otro
certificado o sea revocado por la FAA. El OC establece, en parte, que la aerolínea está autorizada a operar
de acuerdo con la Ley Federal de Aviación y sus normas y reglamentos, y "los términos, condiciones y
limitaciones contenidos en la especificación de operaciones".
En parte, la Ley Federal de Aviación de 1958 requiere que la aerolínea desarrolle un documento de
especificaciones de operaciones (Ops Specs) para cada tipo de aeronave que vaya a operar en servicio
comercial. El Ops Specs es un documento matriz; es decir, además de la información específica que aparece
en el documento, puede identificar otros documentos de la aerolínea, por referencia, que describen
completamente ciertas operaciones de la aerolínea que se aplican al modelo. Las especificaciones operativas
describen actividades operativas tales como (a) el tipo de servicio que se ofrecerá, pasajeros, carga o
combinación; (b) el tipo de aeronave que se utilizará; (c) las rutas que se volarán; (d) los aeropuertos y
aeropuertos alternativos que se utilizarán; (e) las instalaciones de navegación y comunicaciones que se
utilizarán en cada ruta; (f) los puntos de paso utilizados en la navegación; y (g) las rutas de despegue y
aproximación, incluyendo cualquier ruta de aproximación alternativa, en cada aeropuerto.
Las especificaciones operativas también deben identificar el programa de mantenimiento e inspección
aplicable al modelo, incluidos los programas de mantenimiento programado y no programado; el programa
de inspección; y el programa de reparación de motores y equipos (mantenimiento fuera de la aeronave).
También se definirán otros aspectos del mantenimiento, como los programas de garantía de calidad y
fiabilidad. Si alguna parte del mantenimiento de la aeronave o de los sistemas es realizada por un tercero,
ese acuerdo también debe abordarse en las especificaciones de operaciones.
El documento de especificaciones de operaciones es un documento detallado y es elaborado por el inspector
principal de mantenimiento (PMI) asignado a la aerolínea por la FAA y por el personal de la aerolínea. Se
adapta a cada operación.
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