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"Los indios del Perú comenzaron a tener alguna manera de república
desde el tiempo del Inca Manco Cápa y del Rey Inca Roca, que fue uno
de sus Reyes. Hasta entonces, en muchos siglos atrás, habían vívido en mucha
torpeza y barbatiedad, sin ninguna enseñanza de leyes ni otra alguna policía.
Desde aquel tiempo criaron sus hijos con doctrina, comunicáronse unos con
otros, hicieron de vestir para sí, no sólo con honestidad, mas también con
algún atavío y ornato; cultivaron los campos con industria y en compañía
unos de otros; dieron en tener jueces, hablaron cortesanamente, edificaron
casas, así particulares como públicas y comunes; hicieron otras muchas cosas
deste jaez, dignas de loor. Abrazaron muy de buena gana las leyes que sus
Príncipes, enseñados con la lumbre natural, ordenaron, y las guardaron muy
cumplidamente. En lo cual tengo para mí que estos Incas del Perú deben
ser preferidos, no sólo a los chinos y japones y a los indios orientales, mas
también a los gentiles naturales de Asia y de Grecia. Porque, bien mirado,
no es tanto de estimar lo que Numa Pompilio padeció y trabajó en hacer leyes
para los romanos, y Salón para los atenienses y Licurgo para los lacedemo-
nios, porque supieron letras y ciencias humanas, las cuales enseñan a trazar
y componer leyes y costumbres buenas, que dejaron escritas para los hom-
bres de sus tiempos y de los venideros. Pero es de grande admiración que
estos indios, del todo desamparados de estos socorros y ayudas de costa, al-
canzasen a fabricar de tal manera sus leyes (sacadas las que pertenecen a su
idolatría y errores); innumerables de ellas vemos que guardan hoy los indios
fieles, todas puestas en razón y muy conformes a las leyes de los muy grandes
letrados; las cuales escribieron y encomendaron distintamente a los nudos
de los hilos de diversos colores que para sus cuentas tenían, y las enseñaron
a sus hijos y descendientes, de tal manera que las que sus primeros Reyes
establecieron, de seiscientos años a esta parte, tienen hoy tan en la memoria
como si ahora de nuevo se hubieran promulgado. Tuvieron la ley municipal,
que hablaba acerca de los particulares provechos que cada nación o pueblo
tenía dentro de su jurisdicción. Y la ley agraria, que trataba del dividir
y medir las tierras y repartirlas por los vecinos de cada pueblo; la cual se
cumplía con grandísima diligencia y rectitud, que los medidores medían las
tierras con sus cordeles por hanegas, que llaman tupu, y las repartían por los
vecinos, señalando a cada uno su parte. Llamaban ley común a la que man-
daba que los indios acudiesen en común (sacando los viejos, muchachos y
enfermos) a hacer y trabajar en las cosas de la república, como era edificar
los templos y las casas de los Reyes o de los señores, y labrar sus tierras,
hacer puentes, aderezar los caminos y otras cosas semejantes. Llamaban ley
de hermandad a la que mandaba que todos los vecinos de cada pueblo se
ayudasen unos a otros a barbechar y a sembrar y a coger sus cosechas y a
labrar sus casas y otras cosas de esta suerte, y que fuese sin llevar paga nin-
guna. La ley que llamaban Mitachanácuy, que es mudarse a veces por su
rueda o por linajes, la cual mandaba que en todas las obras y fábricas de
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