Page 152 - Droysen, Johann Gustav - Alejandro Magno
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146 ORGANIZACION DE LOS NUEVOS TERRITORIOS
acerca de este punto—, su restablecimiento demuestra, desde luego, que se
quería que en estos territorios volviesen a regir las leyes y no la arbitrariedad y
el derecho de la fuerza de los conquistadores, como hasta entonces había suce
dido; demuestra que este pueblo de Creso, antes tan valiente, tan laborioso y tan
culto, quedaba libre del yugo de la dominación extranjera, bajo el que tanto
Jiabía degenerado, para volver a desarrollarse y a progresar con arreglo a sus ca
racterísticas nacionales propias y por un camino de unidad.
En cuanto a las poblaciones que —como ocurría con los “bárbaros” de las
montañas de la Pequeña Frigia—· carecían de comunidades organizadas, sólo se
les impuso, siempre y cuando que se rindieran voluntariamente al nuevo poder,
el pago “del tributo que venían entregando hasta entonces” . Y no es menos sig
nificativo el hecho de que a los de Efeso se les ordenase pagar en lo sucesivo ál
templo de Artemisa el tributo que anteriormente pagaban al gran rey, mientras
que a Eritrea, según atestigua una inscripción, a Ilion, que Alejandro restauró
en sus derechos de ciudad, y del mismo modo, indudablemente, a las demás
ciudades griegas de la costa, se les concedió, a la par que la autonomía, la exención
de-impuestos. En cambio, las ciudades de Panfilia, que no tenían de griego más
que el nombre, sobre todo Aspendos —después de su intento de engañar al rey,
faltando al trato establecido—, fueron obligadas al pago de tributos y colocadas
bajo el gobierno de un sátrapa. La ciudadela de Halicarnaso y varias islas del
litoral siguieron todavía por algún tiempo en poder de los persas; la comunidad
de Halicarnaso, después del incendio de la ciudad por sus defensores, fué disgre
gada de nuevo en las varias localidades aglutinadas por el dinasta cario para
formar su residencia; a las islas —más adelante veremos que en algunas de ellas
el demos se levantó a favor de Alejandro— se Ies aplicó, probablemente, el mis
mo régimen que a las ciudades griegas de tierra firme.
Que estas ciudades no sólo recobraron sus libertades municipales, sino que
volvieron a convertirse en verdaderos estados libres como lo habían sido antes
de la paz de Antálcidas, lo demuestran sus monedas procedentes de esta época;
en ellas no aparece el cuño del rey, sino el cuño autónomo de la ciudad que las
emite; y no se ajustan siquiera al régimen monetario introducido por Alejandro,
sino que muchas de ellas se atienen a sus propias normas tradicionales. Todavía
al cabo de un siglo los seléucidas hablan de las ciudades de la Eólida como de
ciudades que pertenecen “a nuestra confederación”, con lo cual no hacen más
que repetir, evidentemente, una fórmula procedente de Alejandro.
Cabría preguntarse si éstas policías liberadas y restauradas de las islas y de
las costas asiáticas se incorporaron a la federación de los estados helénicos, repre
sentada por el sinedrio de Corinto. De la isla de Tenedos sabemos positivamente
que sí, por un testimonio muy concreto; el hecho de que la expresión empleada
en este caso no se repita con respecto a otras ciudades, como Mitilene de Lesbos
y tantas más, permite llegar, sin duda, a la conclusión de que no ocurría lo mismo
con ellas. No teidría nada de particular que el propio Alejandro estuviese inte
resado en que estis ciudades helénicas liberadas se mantuviesen al margen de la