Page 151 - Droysen, Johann Gustav - Alejandro Magno
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ORGANIZACION DE LOS NUEVOS TERRITORIOS 145
¿Correspondían realmente a estos fines las instituciones políticas implanta
das por él?
No cabe duda de que lo que sabemos que hizo en este respecto, por lo que
se refiere a esta primera campaña, procuraba plegarse siempre a las formas vigen
tes con anterioridad, pero de tal modo que su contenido, sujeto a modificaciones
esenciales, cambiaba de significación. Es cierto que dejó subsistente la institución
de la satrapía en Frigia, en el Helesponto, en Lidia y en Caria; pero en Lidia
instituyó, al lado del sátrapa, un funcionario especial encargado del reparto y la
percepción de los tributos; en la Caria entregó la satrapía a la princesa Ada, pero
la fuerte guarnición apostada en esta provincia quedó al mando de un estratega
macedonio; también en la Lidia dejó -—probablemente con el mismo nombre de
estratega— a un jefe encargado exclusivamente del mando de las fuerzas mili
tares. Y es posible que la administración financiera de la satrapía se organizase
también aquí en relación directa con la tesorería general, dirigida —no sabemos
si a partir de esta época o desde antes— por Harpalo, el hijo de Majatas.
Que la órbita de atribuciones del sátrapa se hallaba mucho más clara y ní
tidamente deslindada que en el imperio persa y que estas autoridades no se
nombraban para que actuasen como soberanos dentro de un territorio propio,
sino como funcionarios del rey, lo demuestra el hecho de que no se ha conservado
ninguna moneda acuñada por los sátrapas de Alejandro antes del año 306, mien
tras que en el imperio persa los sátrapas ejercían el derecho de acuñación de
moneda ya bajo Darío I, fundador del sistema administrativo del imperio. Cuadra
muy bien con el régimen implantado por Alejandro una inscripción procedente
de la época de los diadocos en que se clasifican las distintas funciones adminis
trativas de la competencia de los reyes, de los sátrapas, de las ciudades y de los
particulares, asignándose a la competencia real, como ramas principales, la política
monetaria, la reglamentación de las exportaciones y las importaciones y la orga
nización de la corte y adjudicándose a los sátrapas el impuesto territorial, las
rentas de las minas, las de los emporios, las obtenidas de los rendimientos de
los campos y del tráfico comercial, las de los rebaños y, finalmente, las del impues
to de capacitación y las de las contribuciones industriales.
Además, Alejandro —cosa no menos importante— reguló la situación polí
tica de las poblaciones. En este terreno, parece que su idea central fué respetar
la libertad y autonomía municipales en todos aquellos sitios en que existiesen o
hubiesen existido alguna vez comunidades organizadas. En este sentido, no sólo
se restauró la autonomía de las ciudades helénicas del Asia, garantizándola me
diante la implantación o el restablecimiento de la democracia, sino que se dejó
también subsistente en todo su vigor, como tenemos razones para suponer, el
tradicional régimen federativo de lós licios, claro está que bajo la condición, expre
sa o tácita, de que fuese retirado el contingente de los diez barcos de guerra licios
que prestaban servicio en la flota persa. Y los lidios, según rezan nuestras fuentes,
“vieron sus leyes restauradas y se convirtieron en hombres libres” . Cualquiera
que fuese el carácter de estas leyes de los lidios —pues no poseemos detalles