Page 414 - Droysen, Johann Gustav - Alejandro Magno
P. 414
POLITICA INTERIOR DE ALEJANDRO 411
qué circunstancias ni con qué derechos, ni si aquellos colonos macedonios eran
mercenarios o qué eran*Pero no cabe duda de que no se trataba de ningún caso
excepcional; sabemos, por las monedas, que en el Docimeo y en Blaudos había
colonos macedonios y en Apolonia colonos tracios. Los lotes de tierras asignados
a estos colonos ¿pertenecían a las tierras de las propias ciudades o a los dominios
de la corona? La misma pregunta cabe hacer con referencia a las ciudades,
“más de setenta”, fundadas por Alejandro, y también cabe preguntar: ¿Con arre
glo a qué constitución y con qué derechos se asentaba a estos colonos al lado de
la antigua población o de los indígenas a quienes se convencía o se obligaba a
instalarse en las ciudades respectivas? ¿Cuál era el concepto que se tenía de los
dominios de la corona? ¿En qué sentido disponía Alejandro de las ciudades de
¡Quíos, Gergetos, Elea y Milasa, cuando invitó a Foción a elegir cualquiera de ellas?
No sabemos hasta qué punto modificó o dejó en pie Alejandro el viejo sis
tema administrativo de sus territorios, el catastro fiscal de los persas, su sistema
tradicional de impuestos. Dice Arriano que el rey, a su regreso de la India a Persia,
t i
»
impuso tan duros castigos para intimidar a aquellos a quienes había dejado “como
sátrapas, hiparcas y nomarcas” . ¿Sería éste el orden jerárquico de su organización
administrativa? ¿Se repetirían esos grados en todas las satrapías o habría, como
parece indicar el ejemplo del Egipto, distintos sistemas administrativos para los
distintos territorios de un imperio tan amplio como aquél: uno, supongamos,
para la Siria, otro para el Irán, otro para la Bactriana, etc.? ¿La tesorería y el
cobro de las contribuciones, sólo se hallarían encomendados a funcionarios espe
ciales en las satrapías del Asia Menor y en los países de habla siria? Tampoco
sabemos cómo se hallaban reguladas sus relaciones con los comandantes militares
de la satrapía, cómo se. hallaba deslindada la competencia de los diferentes car
gos, de qué modo se hallaban retribuidos éstos, etc. Sabemos, sin embargo, por
casualidad, que Cleomenes de Naucratis, que regentaba la Arabia egipcia, podía
recargar por sí y ante sí los aranceles de exportación sobre el trigo y acaparar todo
el trigo de su provincia para lucrarse con la carestía, que en Atenas sobre todo lle
gó a adquirir proporciones enormes, gravar con impuestos los cocodrilos sagrados,
etc. De Antímenes, el rodio, del que no se sabe a ciencia cierta qué funciones se
le habían conferido en Babilonia, dícese que restableció el impuesto, ya abolido,
del diez por ciento sobre todos los productos que entraran en la provincia babiló
nica y que instituyó una especie de organización aseguradora de esclavos, que
mediante el pago de diez dracmas por cabeza garantizaba a los dueños de esclavos,
cuando se les escapase alguno, la indemnización de su valor. Son detalles sueltos
con que nos encontramos en las fuentes, aquí y allá. Ni sabemos tampoco el lugar
que en la administración pública ocupaban las tribus (έθνη) al lado de las ciu
dades, el que ocupaban los dinastas, los estados-templos (Efeso, Comana y
otros), los príncipes tributarios, etc.
Uno de los fermentos más fuertes de los nuevos estados de cosas en gestación
debió de ser la fabulosa masa de metales preciosos que la conquista del Asia puso
en manos de Alejandro. Antes de la guerra del Peloponeso, Atenas, por el hecho