Page 115 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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deficiencia importante del Art. 27, ya que algunos derechos colectivos, sociales y
culturales, sólo pueden ser disfrutados por comunidades organizadas que son
reconocidas como tales. En tercer lugar, los derechos de las minorías son
protegidos negativamente ("no se negará a las personas que pertenecen a tales
minorías el derecho..."), y el texto no impone a los Estados ninguna obligación de
apoyar activamente el derecho de las minorías a disfrutar de su propia cultura e
idioma, o de practicar su propia religión. En cuarto lugar, el artículo no hace
mención explícita de minorías nacionales o de pueblos indígenas, y éstos han
manifestado reiteradamente en los foros internacionales que no se consideran a sí
mismos como "minorías" y que deben recibir de la comunidad internacional un
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tratamiento distinto al de las minorías .
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Este protocolo, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200
(XXI) en 1966, está en vigor desde el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por
38 Estados. El Protocolo dice en su primer considerando:
Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y
la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de
Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado
el Comité) para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo,
comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de
cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.
Y para cumplir estos objetivos establece en su artículo 1 que:
Todo Estado Parte en el Pacto que llegue a ser parte en el presente Protocolo
reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de
individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser
víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos
enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que
concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en el presente
Protocolo.
Bajo este Protocolo, los individuos pueden acudir ante un órgano
especializado de la ONU (el Comité de Derechos Humanos) para denunciar
violaciones.
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
enseñanza (1960)
Está convención fue aprobada por la Conferencia de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los
miembros de la UNESCO convienen, en el artículo 5c de esta convención que
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Stavenhagen (1986).
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