Page 115 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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deficiencia importante del Art. 27, ya que algunos derechos colectivos, sociales y
                  culturales, sólo pueden ser disfrutados por comunidades organizadas que son
                  reconocidas como tales. En tercer lugar, los derechos de las minorías son
                  protegidos negativamente ("no se negará a las personas que pertenecen a tales
                  minorías el derecho..."), y el texto no impone a los Estados ninguna obligación de
                  apoyar activamente el derecho de las minorías a disfrutar de su propia cultura e
                  idioma, o de practicar su propia religión. En cuarto lugar, el artículo no hace
                  mención explícita de minorías nacionales  o de pueblos indígenas, y éstos han
                  manifestado reiteradamente en los foros internacionales que no se consideran a sí
                  mismos como "minorías" y que deben recibir de la comunidad internacional un
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                  tratamiento distinto al de las minorías .

                         Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

                         Este protocolo, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2200
                  (XXI) en 1966, está en vigor desde el 23 de marzo de 1976 y ha sido ratificado por
                  38 Estados. El Protocolo dice en su primer considerando:

                         Considerando que para asegurar el mejor logro de los propósitos del Pacto
                         Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante denominado el Pacto) y
                         la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al  Comité de
                         Derechos Humanos establecido en la parte IV del Pacto (en adelante denominado
                         el Comité) para recibir y considerar, tal como se prevé en el presente Protocolo,
                         comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de
                         cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

                         Y para cumplir estos objetivos establece en su artículo 1 que:

                         Todo Estado Parte en  el Pacto que llegue a  ser parte en el presente Protocolo
                         reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de
                         individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser
                         víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos
                         enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que
                         concierna a un Estado Parte en el Pacto que no sea parte en  el presente
                         Protocolo.

                         Bajo este Protocolo, los individuos pueden acudir ante un órgano
                  especializado de la  ONU  (el Comité de Derechos Humanos) para denunciar
                  violaciones.

                         Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la
                         enseñanza (1960)

                         Está convención fue aprobada por la Conferencia de la Organización de las
                  Naciones Unidas para la Educación,  la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los
                  miembros de la UNESCO convienen, en el artículo 5c  de esta convención que


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                    Stavenhagen (1986).



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