Page 112 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En el contexto de la eliminación del colonialismo ha sido más fácil resolver las
                         dificultades planteadas para determinar los pueblos que habían de beneficiarse del
                         derecho de libre determinación. Han hallado su solución al aprobarse el principio
                         de concesión de la independencia "a los países y pueblos coloniales", contenido
                         en la Declaración sobre el tema (resolución 1514 [xv] de la Asamblea General...).
                         ... La cuestión de una definición del término "pueblo" es de la mayor importancia,
                         ya que puede influir sobre las medidas que se han de tomar en relación con ciertos
                         aspectos de la cuestión, en particular el aspecto político del ejercicio del derecho
                         de libre determinación, es decir, el derecho de los pueblos a elegir su estatuto
                         político internacional.
                         ... a) El termino “pueblo” designa  una entidad social que posee una identidad
                         evidente y tiene características propias.
                         b) Implica una relación con un territorio incluso si el pueblo de que se trata ha sido
                         injustamente expulsado de él y reemplazado artificialmente por otra población.
                         c) El pueblo no se confunde con las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, cuya
                         existencia y derechos se reconocen en el artículo 27 del Pacto Internacional de
                         Derechos Civiles y Políticos.
                         En el caso  de minorías, hay un principio que presenta especial importancia. Se
                         trata del principio elaborado en la  Declaración sobre los principios de derecho
                         internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los
                         Estados de conformidad con la Carta de las  Naciones Unidas (resolución 2625
                         [xxv] de la  Asamblea  General), proclamado por vez primera en la  Declaración
                         sobre la  concesión  de la independencia a los países y pueblos coloniales y
                         recogido también en  muchas otras resoluciones de la Asamblea General de las
                         Naciones Unidas. Ese principio es el siguiente:
                         Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes (de la formulación del
                         principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos) se
                         entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a
                         quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados
                         soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de
                         la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos
                         y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo
                         perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.

                         Así, pues, según este texto, no debe entenderse que el principio de libre
                  determinación puede autorizar el quebrantamiento o la mutilación de Estados
                  soberanos que ejercen su soberanía en virtud del derecho de los pueblos a la libre
                                 5
                  determinación .

                         Cuando las Naciones Unidas decidieron la elaboración de un pacto sobre
                  derechos humanos, que en definitiva resultaron ser dos pactos: el Pacto
                  Internacional de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales y el Pacto
                  Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además de su protocolo, se vinieron
                  los siguientes argumentos para incluir  el derecho de los pueblos a la libre
                  determinación:




                  5
                    Cristescu (1981), pp. 47-49.



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