Page 107 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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aborígenes del continente americano y pedía al secretario general que se sirviera
                  prestar la asistencia necesaria.

                         En 1969 la Asamblea General aprobó la resolución 2497 (XXIV) en la que
                  afirmaba que era importante adoptar todas las medidas necesarias a fin de lograr
                  que la educación en los países y territorios que aún se encontraban sometidos a la
                  ocupación colonial y extranjera se llevara a cabo con respeto total de las
                  tradiciones nacionales, religiosas y lingüísticas de la población indígena y que no
                  se modificara su naturaleza con fines políticos. Entre otras de las medidas figura el
                  nombramiento por el secretario general del Comité Especial sobre la Esclavitud,
                  en virtud de lo dispuesto por la resolución 238 (IX) del Consejo Económico y
                  Social, que presentó informes al Consejo en los que se describían diversas formas
                  de trabajo de origen semifeudal -servicios personales, etc-, comparables a la
                  esclavitud y que seguían en vigor en ciertas zonas indígenas de América Latina. El
                  Comité Especial del Trabajo Forzoso, en un informe publicado en 1953, señaló las
                  conclusiones de algunos de sus miembros en relación con ciertas supuestas
                  formas de servidumbre predominantes entre indios latinoamericanos como legado
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                  de un pasado colonial semifeudal .

                         Es preciso también destacar aquí la resolución 217 C (III), del 10 de
                  diciembre de 1948 sobre la "Suerte de las Minorías", en la cual la Asamblea
                  General declara que las Naciones Unidas "no pueden permanecer indiferentes
                  ante la suerte de las minorías", agregando más adelante "que es difícil adoptar
                  una solución uniforme en esta compleja y delicada cuestión que presenta aspectos
                  especiales en cada estado donde se plantea". Por otra parte, la Asamblea General
                  adoptó la resolución 532 (VI) el 4 de febrero de 1952 en la cual declara que "la
                  prevención de las discriminaciones y la protección a las minorías constituyen dos
                  de los aspectos más importantes de la obra positiva emprendida por las Naciones
                  Unidas”.

                         El 3 de agosto de 1953 el ECOSOC adoptó la resolución 502 F (XVI) y en
                  ella "recomienda que en la preparación  de todo tratado internacional, de toda
                  decisión de órganos internacionales, así como de otros actos por los que se
                  establezcan nuevos estados o nuevos límites fronterizos entre Estados, se
                  presente especial atención a la protección de cualquier minoría que pueda crearse
                  como consecuencia de los mismos".

                         En su reunión anual de 1971, el ECOSOC adoptó la resolución 1589 (t),
                  mediante la cual: "autoriza a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
                  de Protección a las Minorías para que se  lleve a cabo un estudio general y
                  completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, en
                  colaboración con los demás órganos y entidades de las Naciones Unidas y con las
                  organizaciones internacionales competentes".



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                    Santa Cruz (1971).



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