Page 107 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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aborígenes del continente americano y pedía al secretario general que se sirviera
prestar la asistencia necesaria.
En 1969 la Asamblea General aprobó la resolución 2497 (XXIV) en la que
afirmaba que era importante adoptar todas las medidas necesarias a fin de lograr
que la educación en los países y territorios que aún se encontraban sometidos a la
ocupación colonial y extranjera se llevara a cabo con respeto total de las
tradiciones nacionales, religiosas y lingüísticas de la población indígena y que no
se modificara su naturaleza con fines políticos. Entre otras de las medidas figura el
nombramiento por el secretario general del Comité Especial sobre la Esclavitud,
en virtud de lo dispuesto por la resolución 238 (IX) del Consejo Económico y
Social, que presentó informes al Consejo en los que se describían diversas formas
de trabajo de origen semifeudal -servicios personales, etc-, comparables a la
esclavitud y que seguían en vigor en ciertas zonas indígenas de América Latina. El
Comité Especial del Trabajo Forzoso, en un informe publicado en 1953, señaló las
conclusiones de algunos de sus miembros en relación con ciertas supuestas
formas de servidumbre predominantes entre indios latinoamericanos como legado
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de un pasado colonial semifeudal .
Es preciso también destacar aquí la resolución 217 C (III), del 10 de
diciembre de 1948 sobre la "Suerte de las Minorías", en la cual la Asamblea
General declara que las Naciones Unidas "no pueden permanecer indiferentes
ante la suerte de las minorías", agregando más adelante "que es difícil adoptar
una solución uniforme en esta compleja y delicada cuestión que presenta aspectos
especiales en cada estado donde se plantea". Por otra parte, la Asamblea General
adoptó la resolución 532 (VI) el 4 de febrero de 1952 en la cual declara que "la
prevención de las discriminaciones y la protección a las minorías constituyen dos
de los aspectos más importantes de la obra positiva emprendida por las Naciones
Unidas”.
El 3 de agosto de 1953 el ECOSOC adoptó la resolución 502 F (XVI) y en
ella "recomienda que en la preparación de todo tratado internacional, de toda
decisión de órganos internacionales, así como de otros actos por los que se
establezcan nuevos estados o nuevos límites fronterizos entre Estados, se
presente especial atención a la protección de cualquier minoría que pueda crearse
como consecuencia de los mismos".
En su reunión anual de 1971, el ECOSOC adoptó la resolución 1589 (t),
mediante la cual: "autoriza a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y
de Protección a las Minorías para que se lleve a cabo un estudio general y
completo del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas, en
colaboración con los demás órganos y entidades de las Naciones Unidas y con las
organizaciones internacionales competentes".
3
Santa Cruz (1971).
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