Page 105 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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V. EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS POBLACIONES
                                                          INDÍGENAS

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                         1. Introducción

                         En términos generales, puede decirse que el sistema de Naciones Unidas
                  se ha ocupado poco de las poblaciones indígenas en el mundo. Este tema queda
                  comúnmente abarcado en la legislación internacional relativa a los derechos
                  humanos en general, o bien a la que se refiere a los territorios no autónomos y al
                  proceso de descolonización. Sin embargo,  existen en el sistema internacional
                  algunos elementos que tienen relevancia directa para el problema de los derechos
                  humanos de las poblaciones indígenas  de América Latina. Y también hay
                  antecedentes históricos de indudable interés para esta problemática. Me refiero en
                  particular a la intensa actividad que desplegó la Sociedad de Naciones entre las
                  dos guerras mundiales con respecto al problema de las minorías nacionales,
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                  principalmente en Europa oriental y central .

                         En los siguientes párrafos veremos los principales instrumentos
                  internacionales que tienen relación con los derechos de las poblaciones indígenas.

                         2. La Organización de Naciones Unidas

                         La Carta de Naciones Unidas

                         En la Carta de la  ONU  hay varios artículos que  podrían aplicarse a, o
                  invocarse para la solución de los problemas fundamentales de las poblaciones
                  indígenas, aunque se refieren a todos los seres humanos sin distinción.

                         El artículo 1 inciso 3, refiriéndose  a los propósitos y principios de las
                  Naciones Unidas, dice:

                         3. Realizar la cooperación internacional  en la solución de  problemas
                         internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el
                         desarrollo y estímulo del respeto  a los derechos humanos y a las libertades
                         fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o
                         religión.

                         Por su parte el artículo 13 dice:

                         1. La Asamblea General promoverá estudios y hará  recomendaciones para los
                         fines siguientes:   [...]

                         b. Fomentar la cooperación internacional en  materias de carácter económico,
                         social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer  efectivos los derechos



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                    Este capítulo incorpora partes de un informe inédito preparado por Mario Ibarra.
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                    Capotorti (1979).


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