Page 106 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
de raza, sexo, idioma o religión.
El capítulo IX de la Carta se refiere a la cooperación internacional
económica y social y en su artículo 55 se lee que la Organización promoverá:
c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la
efectividad de tales derechos y libertades.
Él capítulo XI de la Carta hace una "declaración relativa a territorios no
autónomos" en su artículo 73, que dice:
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del
gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de
esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes
de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
pueblos y su protección contra todo abuso;
b. A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las
aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las
circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
grados de adelanto.
Un enunciado semejante se hace en el artículo 76, referido a normas y
criterios con respecto a los "territorios fideicometidos".
Resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social
(ECOSOC) de Naciones Unidas
Si bien la Carta no nace referencia directa a las poblaciones indígenas, los
diferentes órganos de la ONU, y particularmente la Asamblea General y el Consejo
Económico y Social han abordado desde distintos ángulos la "cuestión indígena".
Ya en 1949 la Asamblea General aprobó la resolución 275 (III) en la que
recomendaba al ECOSOC que, con la ayuda de los organismos especializados
interesados que así lo solicitaron y en colaboración con el Instituto Indigenista
Interamericano, estudiara la situación de las poblaciones aborígenes y de los
grupos sociales insuficientemente desarrollados en los Estados del continente
americano. En 1950, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 313 (XI)
en la que subrayaba la importancia de elevar el nivel de vida de las poblaciones
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