Page 106 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos
                         de raza, sexo, idioma o religión.

                         El capítulo IX de la Carta se refiere a la cooperación internacional
                  económica y social y en su artículo 55 se lee que la Organización promoverá:

                         c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales
                         de todos, sin hacer distinción por  motivos de  raza, sexo, idioma o religión, y la
                         efectividad de tales derechos y libertades.

                         Él capítulo XI de la Carta hace una "declaración relativa a territorios no
                  autónomos" en su artículo 73, que dice:

                         Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de
                         administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado  todavía la plenitud del
                         gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de
                         esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la
                         obligación  de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de
                         seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes
                         de esos territorios, y asimismo se obligan:

                         a.  A asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
                             adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos
                             pueblos y su protección contra todo abuso;
                         b.  A desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las
                             aspiraciones políticas  de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento
                             progresivo de sus  libres  instituciones  políticas, de acuerdo  con las
                             circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos
                             grados de adelanto.

                         Un enunciado semejante se hace en el  artículo 76, referido a normas y
                  criterios con respecto a los "territorios fideicometidos".

                         Resoluciones de la Asamblea General  y del Consejo Económico y Social
                         (ECOSOC) de Naciones Unidas

                         Si bien la Carta no nace referencia directa a las poblaciones indígenas, los
                  diferentes órganos de la ONU, y particularmente la Asamblea General y el Consejo
                  Económico y Social han abordado desde distintos ángulos la "cuestión indígena".

                         Ya en 1949 la Asamblea General aprobó la resolución 275 (III) en la que
                  recomendaba al ECOSOC que, con la ayuda de los organismos especializados
                  interesados que así lo solicitaron y en colaboración con  el Instituto Indigenista
                  Interamericano, estudiara la situación de las poblaciones aborígenes y de los
                  grupos sociales insuficientemente desarrollados en los Estados del continente
                  americano. En 1950, el Consejo Económico y Social aprobó la resolución 313 (XI)
                  en la que subrayaba la importancia de elevar el nivel de vida de las poblaciones







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