Page 109 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Esta Convención fue aprobada en 1948 por la Asamblea General en su
resolución 260 A (III). Está en vigor desde el 12 de enero de 1951 y ha sido
ratificada por 97 estados.
En el artículo 2 se lee:
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza
de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de
existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas
destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.
Se adviene que distintas violaciones de los derechos humanos de los
indígenas, denunciadas por las organizaciones indígenas, pueden ser tipificadas
como delito de genocidio.
La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata
de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud
Esta Convención fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios
convocada por el ECOSOC en 1956 y entró en vigor el 7 de septiembre de 1957;
ha sido ratificada por 102 estados. Citamos esta Convención porque el Grupo de
Trabajo sobre la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías dice en uno de sus informes: "muchos pueblos
indígenas de otras zonas del mundo se enfrentaban con problemas análogos".
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial
Esta Convención fue adoptada por la Asamblea General en su resolución 2106 A
(xx) del 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969 y ha sido
ratificada por 124 estados. En el párrafo 1 del artículo 1, dice:
“
1. En la presente Convención la expresión discriminación racial" denotará toda
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de
los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.
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