Page 149 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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conciencia jurídica se refiere exclusivamente a las legislaciones nacionales, no a
los derechos consuetudinarios.
La rigidez en la relación del Estado con las sociedades indígenas, que se
da en ciertos países puede ir acentuando las tensiones y llevarlas a un punto sin
retorno por la escalada del ejercicio autoritario y represivo de la voluntad política
en el poder, en gran parte determinada por el modelo de desarrollo adoptado.
Modelo de desarrollo que oculta, en su formulación y gestión, la existencia
concreta de las sociedades indígenas y que visualiza como "anormales" a las
tensiones normales producidas en realidades sociales multiétnicas.
Si ninguna sociedad indígena puede explicarse ya por sí misma, por más
"aislada" que esté, tampoco se puede comprender a las "sociedades nacionales"
sin las primeras. Los movimientos etnopolíticos contemporáneos, como
expresiones de redes muy complejas determinadas por los sistemas de relaciones
internas y externas en que se insertan las sociedades indígenas, remite a la
formulación de un proyecto descolonizador. Este proyecto trasciende a ambas
sociedades. Es descolonizador en cuanto a la abolición de un estatus de
sociedades dominantes y subordinadas. Desde las dos vertientes hay líneas
tendidas que prefiguran el proyecto. Del lado de las sociedades indígenas, la
mayor parte de las proposiciones están teñidas de cierta nostalgia por el pasado
precolonial y con muchas ambigüedades sobre la sociedad que se quiere.
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