Page 144 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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México
En este país la preocupación prioritaria de los indígenas es la de los
recursos naturales; también la defensa de los derechos constitucionales,
territoriales, educativos y lingüísticos, políticos, sobre autodeterminación y leyes
laborales y de comercialización.
En cuanto a los recursos naturales de sus comunidades, algunas
organizaciones manifiestan con claridad su rechazo al decreto presidencial del 26
de noviembre de 1982 sobre el uso de los recursos forestales, "porque no
favorece a las comunidades (Odrenasij, 1982 y Coderemi, 1982). Al año siguiente
se pronuncian aceptando "las leyes desde 1917 que nos reconocen la posesión y
disfrute de nuestros bienes, tierras, montes y aguas en común" y rechazan los
decretos presidenciales del presidente Ruiz Cortines (1952-1958), por los cuales
se hicieron las primeras concesiones de sus bosques a compañías forestales "por
ilegales, en lo que las leyes dicen en materia agraria y forestal" y se proponen "el
amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los decretos del 82"
(Comunicado Conjunto, Coderemi Y Odrenasij, 1983).
Sobre sus derechos constitucionales, algunas organizaciones apelan a la
Constitución de 1917, en especial a los artículos 3, 27 y 123, y proponen "que se
cumplan los postulados constitucionales" (1er. Congreso Nacional de Pueblos
Indígenas, 1975), lo que reafirman dos años después (Declaración de Principios
de ANPIBAC, 1977). En 1979 plantean que se reforme "la Constitución Nacional
para que se reconozca a México como multiétnico" y "que el gobierno de la
Revolución mexicana reconozca legalmente, en la Reforma Política la complejidad
étnica de esta gran nación que todos integramos" (Declaración de Temoaya,
1979); a la vez que dejan en claro el derecho constitucional de reunión que los
asiste (3er. Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, 1979) y su rechazo "de
personas codiciosas que no respeten las Leyes Constitucionales” (Comunicado
Conjunto, Coderemi y Odrenasji, 1983).
Panamá
En 1975 el VII Congreso Nacional de Indígenas Panameños se pronunciaba
por "la demarcación de las áreas de las reservas de acuerdo con la ley y seis años
después se sostenía la urgencia de la "delimitación definitiva de la comarca
guaymí" (Foro sobre el Pueblo Guaymí y su Futuro, 1981). Con todo, aceptan la
ley de demarcación y proponen la agilización en su aplicación (Congreso Regional
Guaymí de Bocas del Toro, 1981). En ese mismo año los guaymí rechazan la ley
27 de 1958, sobre Reforma Agraria, "por la cual se quedan sin tierras grupos
indígenas y facilita el despojo de las mismas por los terratenientes"; también se
manifiestan en contra de "todas las legislaciones que no han garantizado ni
respondido a la real entrega de tierras", a la vez que proponen "que las leyes
garanticen y protejan los derechos posesiónanos de la tierra guaymí" (Comité de
Solidaridad Guaymí, 1981). En 1983, grupos indígenas proponen al gobierno
proyectos de ley que garanticen sus territorios en el Darién (ante-proyecto de ley:
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