Page 144 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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México

                         En este país la preocupación prioritaria de los indígenas es la de los
                  recursos naturales; también la defensa de los derechos constitucionales,
                  territoriales, educativos y lingüísticos,  políticos, sobre autodeterminación y leyes
                  laborales y de comercialización.

                         En cuanto a los recursos naturales de sus comunidades, algunas
                  organizaciones manifiestan con claridad su rechazo al decreto presidencial del 26
                  de noviembre de 1982 sobre el uso de  los recursos forestales, "porque no
                  favorece a las comunidades (Odrenasij, 1982 y Coderemi, 1982). Al año siguiente
                  se pronuncian aceptando "las leyes desde 1917 que nos reconocen la posesión y
                  disfrute de nuestros bienes, tierras, montes y aguas en común" y rechazan los
                  decretos presidenciales del presidente Ruiz Cortines (1952-1958), por los cuales
                  se hicieron las primeras concesiones de sus bosques a compañías forestales "por
                  ilegales, en lo que las leyes dicen en materia agraria y forestal" y se proponen "el
                  amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los decretos del 82"
                  (Comunicado Conjunto, Coderemi Y Odrenasij, 1983).

                         Sobre sus derechos constitucionales,  algunas organizaciones apelan a la
                  Constitución de 1917, en especial a los artículos 3, 27 y 123, y proponen "que se
                  cumplan los postulados constitucionales"  (1er. Congreso Nacional de Pueblos
                  Indígenas, 1975), lo que reafirman dos años después (Declaración de Principios
                  de  ANPIBAC, 1977). En 1979 plantean que se reforme "la Constitución Nacional
                  para que se reconozca a México como multiétnico" y "que el gobierno de la
                  Revolución mexicana reconozca legalmente, en la Reforma Política la complejidad
                  étnica de esta gran nación que todos integramos" (Declaración de Temoaya,
                  1979); a la vez que dejan en claro el derecho constitucional de reunión que los
                  asiste (3er. Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, 1979) y su rechazo "de
                  personas codiciosas que no respeten las  Leyes Constitucionales” (Comunicado
                  Conjunto, Coderemi y Odrenasji, 1983).

                         Panamá

                         En 1975 el VII Congreso Nacional de Indígenas Panameños se pronunciaba
                  por "la demarcación de las áreas de las reservas de acuerdo con la ley y seis años
                  después se sostenía la urgencia de la  "delimitación definitiva de la comarca
                  guaymí" (Foro sobre el Pueblo Guaymí y su Futuro, 1981). Con todo, aceptan la
                  ley de demarcación y proponen la agilización en su aplicación (Congreso Regional
                  Guaymí de Bocas del Toro, 1981). En ese mismo año los guaymí rechazan la ley
                  27 de 1958, sobre Reforma Agraria, "por la cual se quedan sin tierras grupos
                  indígenas y facilita el despojo de las mismas por los terratenientes"; también se
                  manifiestan en contra de "todas las legislaciones que no  han garantizado ni
                  respondido a la real entrega de tierras",  a la vez que proponen "que las leyes
                  garanticen y protejan los derechos posesiónanos de la tierra guaymí" (Comité de
                  Solidaridad Guaymí, 1981). En 1983, grupos indígenas proponen al gobierno
                  proyectos de ley que garanticen sus territorios en el Darién (ante-proyecto de ley:




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