Page 143 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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En 1973 aparece la proposición de “la posesión legal de las tierras”
                  (Federación Shuar, 1973) y al año siguiente lo manifiestan como "la legislación de
                  las tierras en favor de los Centros Federados en forma global sin ninguna clase de
                  desmembraciones", a la vez que rechazan "la ley de colonización porque vincula
                  la posesión de la tierra con la capacidad de producción" y "exige que para obtener
                  el título de propiedad sea necesario que el 25% de la superficie esté cultivada"
                  (Federación Shuar, 1974). Tres años después se pronuncian en contra de "que la
                  Ley de Reforma Agraria y Colonización sea sinónimo de desmembración de
                  posesiones shuar” y proponen que se les otorguen "títulos de propiedad de las
                  montañas, de las quebradas y  las selvas de nuestros territorios" (Federación
                  Shuar, 1977). Continúan rechazando las mismas leyes en 1983 (Consejo Nacional
                  de Coordinación de las Nacionalidades de Ecuador -Conacine-, 1983) y también el
                  Decreto de Parques Nacionales porque "nos arrebata las tierras" (Ecuarunari,
                  1983), a la vez que exigen poder "disponer de los títulos de propiedad sobre
                  nuestras tierras" (Federación Indígena Imbabura, 1983).

                         En cuanto a los derechos educativos y lingüísticos proponen que "se
                  sistematice la situación legal de las Escuelas Radiofónicas de los Centros Shuar" y
                  "la oficialización completa del sistema  de Escuelas Radiofónicas" (Federación
                  Shuar, 1974). Nueve años después exigen "que se cumpla el decreto 11-59 de
                  expulsión del Instituto Lingüístico de Verano (Conacine, 1983) y proponen que "se
                  reconozcan legalmente las lenguas indígenas" (Ecuarunari, 1983).

                         Guatemala

                         Las preocupaciones alrededor de los derechos políticos ocupan un lugar
                  destacado seguidas de las territoriales. Sobre los derechos políticos ponen de
                  manifiesto su rechazo a "la dominación política, utilizando la  legislación" y "la
                  aplicación de la ley pese a su desconocimiento por la mayoría india de la
                  población", lo que califican de "monstruosidad jurídica" (Coordinación Indígena,
                  1974). Años más tarde se proponen luchar por todos sus derechos, de manera
                  global, a partir de la organización popular (CUC, 1979), lo que reafirman en 1982
                  (CUC, 1982). Al año siguiente proponen "organizamos masivamente para luchar
                  por nuestros derechos” y, sobre todo, formar “un gobierno que nos represente”
                  (CUC, 1983).

                         En cuanto a sus derechos territoriales rechazan la legislación que se
                  asienta sobre “la piedra angular e  inmutable de la propiedad privada”
                  (Coordinación Indígena, 1974) y tres años más tarde se pronuncian en contra de
                  "la creación arbitraria de municipios por decreto" (Movimiento Indio de Guatemala,
                  1977). Desde 1979, luchar por el derecho a la tierra ocupa un lugar destacado en
                  las declaraciones (CUCF, 1979, 1982 y 1983), y agregan en la última su rechazo a
                  que se realicen "concentraciones en aldeas modelo".








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