Page 140 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 140
rechazan que "los títulos de propiedad sobre la tierra sean dados individualmente
y no a las comunidades" (Movimiento Indio Tupac Katari -MITKA-, 1981).
Sobre sus derechos políticos se expresan de la siguiente manera: "El Voto
Universal no debería desconocer la participación orgánica de las comunidades
indígenas en la vida política" (Manifiesto de Tiahuanacu, 1973); "que se nos
respeten nuestros derechos de acuerdo a la constitución política del Estado"
(Centro Campesino Tupaj Katari, 1975); y "garantías plenas para el ejercicio de los
derechos ciudadanos" (Manifiesto de Movimiento Indio Tupac Katari -MITKA-, 1979)
Brasil
También en este país destacan las referencias a los derechos territoriales y
políticos. En cuanto a derechos territoriales, las organizaciones plantean, por
ejemplo, su aceptación del artículo 34 del Estatuto del Indio que es sobre la
protección de las tierras indígenas y exigen la aplicación del mismo (Carta Abierta
al Presidente de FUNAI, 1975). Dos años más tarde exigen el derecho de
titularidad sobre el patrimonio indígena de acuerdo con los artículos 40 y 42 del
mismo Estatuto (Informe al Presidente de la República, 1977). En 1983 rechazan
el Decreto Ley núm. 88.188 del 23 de febrero del mismo año, porque les "impide
participar en las decisiones sobre nuestras tierras" y proponen al gobierno que
"decrete la oficialización del Parque Yanomami", "que FUNAI regularice y demarque
las tierras indígenas Bakairi, Parasí, Tukano, Tukuna y Mundurukú .de los estados
de Amazonas, Pará y Mato Grosso", "que demarque las tierras de los Parakaná" y
"que se demarque definitivamente el territorio tradicional Waimiri/Atroari" (Carta
Abierta al Presidente de FUNAI, 1983).
En cuanto a sus derechos políticos, se proponen participar en las acciones
que les conciernen exigiendo a FUNAI "que se consulte con los interesados antes
de tomar cualquier decisión" (Conclusiones de la 6ª Asamblea de Jefes Indígenas,
1976). Al poco tiempo rechazan que se coarte su libertad de movimientos y la
prohibición gubernamental de que realicen sus reuniones, argumentando que si el
Estatuto del Indio afirma que "somos libres debemos poder viajar y visitar a
nuestros hermanos" (Decisiones de los Indios, 1977) y en ese mismo año se
manifiestan porque "sea respetado el Derecho de Reunión de los Indios, según el
Art. 66 del Estatuto del Indio y la Convención 107 de la OIT” y están en contra de
que FUNAI les "imponga jefe y que desconozca los que tenemos" y proponen que
se les reconozca "el derecho de elegir los jefes según las costumbres
tradicionales" (Informe al Presidente de la República, 1977).
Colombia
Sobre sus derechos territoriales se expresan de la manera siguiente: “hay
partes de leyes que nos han servido para defendernos" y "la lucha legal permite
recuperar un poco de tierra" (nuestras luchas de ayer y de hoy, 1973). Al año
siguiente rechazan al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria
(Incora) por "incompetente y demora innecesariamente la demarcación de la
140