Page 140 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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rechazan que "los títulos de propiedad sobre la tierra sean dados individualmente
                  y no a las comunidades" (Movimiento Indio Tupac Katari -MITKA-, 1981).

                         Sobre sus derechos políticos se expresan de la siguiente manera: "El Voto
                  Universal no debería desconocer la participación orgánica de las comunidades
                  indígenas en la vida política" (Manifiesto de Tiahuanacu, 1973); "que se nos
                  respeten nuestros derechos de acuerdo  a la constitución política del Estado"
                  (Centro Campesino Tupaj Katari, 1975); y "garantías plenas para el ejercicio de los
                  derechos ciudadanos" (Manifiesto de Movimiento Indio Tupac Katari -MITKA-, 1979)

                         Brasil

                         También en este país destacan las referencias a los derechos territoriales y
                  políticos. En cuanto a derechos territoriales, las organizaciones plantean, por
                  ejemplo, su aceptación del artículo 34  del Estatuto del Indio que es sobre la
                  protección de las tierras indígenas y exigen la aplicación del mismo (Carta Abierta
                  al Presidente de FUNAI, 1975). Dos años más tarde exigen el derecho de
                  titularidad sobre el patrimonio indígena de acuerdo con los artículos 40 y 42 del
                  mismo Estatuto (Informe al Presidente de la República, 1977). En 1983 rechazan
                  el Decreto Ley núm. 88.188 del 23 de febrero del mismo año, porque les "impide
                  participar en las decisiones sobre nuestras tierras" y proponen al gobierno que
                  "decrete la oficialización del Parque Yanomami", "que FUNAI regularice y demarque
                  las tierras indígenas Bakairi, Parasí, Tukano, Tukuna y Mundurukú .de los estados
                  de Amazonas, Pará y Mato Grosso", "que demarque las tierras de los Parakaná" y
                  "que se demarque definitivamente el territorio tradicional Waimiri/Atroari" (Carta
                  Abierta al Presidente de FUNAI, 1983).

                         En cuanto a sus derechos políticos, se proponen participar en las acciones
                  que les conciernen exigiendo a FUNAI "que se consulte con los interesados antes
                  de tomar cualquier decisión" (Conclusiones de la 6ª Asamblea de Jefes Indígenas,
                  1976). Al poco tiempo rechazan que se coarte su libertad de movimientos y la
                  prohibición gubernamental de que realicen sus reuniones, argumentando que si el
                  Estatuto del Indio afirma que "somos  libres debemos poder viajar y visitar a
                  nuestros hermanos" (Decisiones de los  Indios, 1977) y en ese mismo año se
                  manifiestan porque "sea respetado el Derecho de Reunión de los Indios, según el
                  Art. 66 del Estatuto del Indio y la Convención 107 de la OIT” y están en contra de
                  que FUNAI les "imponga jefe y que desconozca los que tenemos" y proponen que
                  se les reconozca "el derecho de elegir los jefes según las costumbres
                  tradicionales" (Informe al Presidente de la República, 1977).

                         Colombia

                         Sobre sus derechos territoriales se expresan de la manera siguiente: “hay
                  partes de leyes que nos han servido para defendernos" y "la lucha legal permite
                  recuperar un poco de tierra" (nuestras luchas de ayer y de hoy, 1973). Al año
                  siguiente rechazan al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria
                  (Incora) por "incompetente y demora innecesariamente la demarcación de la




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