Page 141 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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reserva", exigiendo que "el Parque nacional forme parte de la reserva, por ser
parte del Territorio Sagrado de la Sierra Nevada" (Conclusiones del Primer
Congreso Arhuaco, 1974). En 1975 plantean que la Ley 89 de 1890 sobre
resguardos es la que aceptan y exigen "que se entreguen los territorios indígenas
que estén en manos de terratenientes y latifundistas a las comunidades"
(Conclusiones del 4 Congreso del CRIC, 1975); también “que se reconozcan
nuestros derechos sobre las tierras de Vaupés” (Conclusiones del 1er Congreso
de la Unión de Indígenas Cubeos -UDIC-, 1975). Al año siguiente, en el primer
punto del programa de acción de los guahibos se plantea “La defensa y
recuperación de nuestras tierras” y lo piensan lograr por medio de la "denuncia
amplia en busca de apoyo de todos los explotados de Colombia para la exigencia
de la legalización de nuestra reserva", basados en que:
…no estamos dispuestos a aceptar que nuestra tierra sea partida… Partir nuestra
tierra en pedazos es partir nuestra unidad; es dividir para tratar de dominarnos
mejor, y es un crimen… Es un crimen: porque cuando nosotros decimos que
vivimos de la tierra no estamos hablando solamente del pedacito que sembramos,
sino hablamos de los lagos donde pescamos, de los montes donde cazamos,
conseguimos papas para alimentarnos y la materia prima para hacer nuestras
hamacas, nuestra casa y muchas otras cosas más que necesitamos. Todo
buscando conservar nuestra vida (El Unuma, 1976).
En 1978 refirman su aceptación de la Ley 89 de 1890 como "base legal
para la defensa de nuestras tierras" y se oponen a los "intentos de modernización"
de la misma (Proyecto de Plataforma Política del CRIC, 1978 y en las Conclusiones
del V Congreso del CRIC, 1978); cinco años después continúan en la misma
tesitura, agregándole la exigencia de "que el Incora aplique la Ley 135 de 1961,
para recuperar los territorios perdidos" (Conclusiones del II Congreso de la
Organización Emberá Waunana -Orewa-, 1983).
Costa Rica
La primera manifestación pública de las organizaciones indígenas de este
país sobre sus derechos territoriales es un listado de leyes de los años 1975, 1977
y 1978 que dan a conocer en 1980 (AICR, 1980). Al año siguiente rechazan "la
invasión de nuestras tierras con apoyo del gobierno" y que los organismos
oficiales "compren tierras en nuestro nombre", exigiendo "que se haga el traspaso
legal de las tierras compradas a las comunidades" (AICR, 1981). Dos años después
rechazan la Ley de Reforma Agraria porque "se basa en la parcela individual para
nuestras tierras", proponen "que las tierras sean entregadas con títulos colectivos",
y que el gobierno "legisle específicamente para el caso indígena", así como que
"se realice el traspaso real de los títulos de tierras ya existentes a los pueblos
indígenas" (AICR, 1983 y Manifiesto Indígena de la AICR, 1983).
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