Page 141 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 141

reserva", exigiendo que "el Parque nacional forme parte de la reserva, por ser
                  parte del Territorio Sagrado de la Sierra Nevada" (Conclusiones del Primer
                  Congreso Arhuaco, 1974). En 1975 plantean que la Ley 89 de 1890 sobre
                  resguardos es la que aceptan y exigen "que se entreguen los territorios indígenas
                  que estén en manos de terratenientes y latifundistas a las comunidades"
                  (Conclusiones del 4 Congreso del  CRIC, 1975); también “que se reconozcan
                  nuestros derechos sobre las tierras de Vaupés” (Conclusiones del 1er Congreso
                  de la Unión de Indígenas Cubeos -UDIC-, 1975). Al año siguiente, en el primer
                  punto del programa de acción de los  guahibos se plantea “La defensa y
                  recuperación de nuestras tierras” y lo piensan lograr por medio de la "denuncia
                  amplia en busca de apoyo de todos los explotados de Colombia para la exigencia
                  de la legalización de nuestra reserva", basados en que:

                         …no estamos dispuestos a aceptar que nuestra tierra sea partida… Partir nuestra
                         tierra en pedazos es partir nuestra unidad; es dividir para tratar de dominarnos
                         mejor, y es un crimen… Es un crimen: porque cuando  nosotros decimos que
                         vivimos de la tierra no estamos hablando solamente del pedacito que sembramos,
                         sino hablamos de los lagos donde pescamos, de los montes donde cazamos,
                         conseguimos papas para alimentarnos y la materia prima para hacer nuestras
                         hamacas, nuestra casa y  muchas otras cosas más que necesitamos. Todo
                         buscando conservar nuestra vida (El Unuma, 1976).

                         En 1978 refirman su aceptación de la Ley 89 de 1890 como "base legal
                  para la defensa de nuestras tierras" y se oponen a los "intentos de modernización"
                  de la misma (Proyecto de Plataforma Política del CRIC, 1978 y en las Conclusiones
                  del V Congreso del  CRIC, 1978); cinco años después continúan en la misma
                  tesitura, agregándole la exigencia de "que el Incora aplique la Ley 135 de 1961,
                  para recuperar los territorios perdidos"  (Conclusiones del II Congreso de la
                  Organización Emberá Waunana -Orewa-, 1983).

                         Costa Rica

                         La primera manifestación pública de las organizaciones indígenas de este
                  país sobre sus derechos territoriales es un listado de leyes de los años 1975, 1977
                  y 1978 que dan a conocer en 1980 (AICR, 1980). Al año siguiente rechazan "la
                  invasión de nuestras tierras con apoyo  del gobierno" y que los organismos
                  oficiales "compren tierras en nuestro nombre", exigiendo "que se haga el traspaso
                  legal de las tierras compradas a las comunidades" (AICR, 1981). Dos años después
                  rechazan la Ley de Reforma Agraria porque "se basa en la parcela individual para
                  nuestras tierras", proponen "que las tierras sean entregadas con títulos colectivos",
                  y que el gobierno "legisle específicamente para el caso indígena", así como que
                  "se realice el traspaso real de los títulos  de tierras ya existentes a los pueblos
                  indígenas" (AICR, 1983 y Manifiesto Indígena de la AICR, 1983).









                                                             141
   136   137   138   139   140   141   142   143   144   145   146