Page 146 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
P. 146

Al año siguiente, comunidades también selváticas, aguarunas y huambisas
                  informan:

                         Una gran parte de los problemas presentados por las delegaciones de los distintos
                         ríos se ha referido al problema de tierras, uno de los que más afecta al presente y
                         al futuro de las comunidades. En muchas ocasiones, los derechos declarados de
                         la legislación actual, no han sido respetados y la población se ve amenazada de
                         perder su principal recurso económico (Consejo Aguaruna y Huambisa, 1979).

                         Y en el mismo año denuncian y reclaman al Estado porque "no nos entrega
                  los títulos de propiedad" (Cocconasep,  1979). Dos años después, comunidades
                  serranas aceptan públicamente la ley de Reforma Agraria de 1969, pero reclaman
                  al Estado que los convenios que realiza  con empresas mineras, forestales y
                  turísticas desconocen sus derechos territoriales (Consejo Regional Común-Runa,
                  MIP, 1981). En 1983, los grupos selváticos reafirman su aceptación de la
                  legislación que los asiste por que “reconoce y ampara nuestro derecho como
                  indígenas amazónicos a la propiedad colectiva de las tierras comunales" y
                  reclaman por "los atropellos a la Constitución Política y a la Ley de Comunidades
                  Nativas del actual gobierno que se niega a continuar la Demarcación y Titulación
                  de las tierras comunales"; también exigen "la inmediata entrega de los títulos de
                  propiedad a las comunidades que todavía no los tienen" (Aidesep, 1983).

                         En cuanto a sus derechos políticos manifiestan: "Necesitamos organizamos
                  a nuestro estilo antiguo Bula Quichuas. Que sean nuestros propios hermanos de
                  raza los que tengan que gobernarnos. No  queremos a los mestizos para esas
                  cosas. Pedimos que se reconozca a nuestros jefes quichuas como verdaderas
                  autoridades" (Congreso Quichua-Yumbos, 1972); y desde 1977 los grupos
                  serranos manifiestan que en cada comunidad retomarán, para gobernarse, el
                  tríptico moral Ama Sulla, Ama Quella  y Ama Lulla (no robar, no mentir, no ser
                  ocioso) "como la ley de leyes", de acuerdo con los principios organizativos del
                  Tawantin-Suyu y con sus propios amantas como representantes (MIP, 1977 b y e;
                  MIP, 1978; MIP, 1979; MIP, 1980; MIP, 1981; MIPVA, 1981; MIPVA, 1983).

                         Venezuela

                         Las Organizaciones Indígenas de Venezuela en un pronunciamiento en
                  1974 se declaran de acuerdo con la Ley  de Reforma Agraria, pero también
                  argumentan:

                         Hay que respetar a nuestros pueblos… Vean con respeto también nuestras tierras,
                         respétenlas y véanlas con respeto. Ustedes saben que nosotros siempre hemos
                         estado aquí en esta tierra, entérense que son nuestras. Al principio todos los indios
                         fueron los primeros  habitantes  de estas tierras, por eso nosotros somos
                         genuinamente de aquí de Venezuela. Como somos genuinamente de aquí deben
                         ustedes respetarnos; [si] desean nuestro bien… apóyennos a conservar nuestras
                         tierras, a conseguir los documentos de propiedad de nuestras tierras (Federación
                         Indígena de Puerto Ayacucho, 1974).





                                                             146
   141   142   143   144   145   146   147   148   149   150   151