Page 146 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Al año siguiente, comunidades también selváticas, aguarunas y huambisas
informan:
Una gran parte de los problemas presentados por las delegaciones de los distintos
ríos se ha referido al problema de tierras, uno de los que más afecta al presente y
al futuro de las comunidades. En muchas ocasiones, los derechos declarados de
la legislación actual, no han sido respetados y la población se ve amenazada de
perder su principal recurso económico (Consejo Aguaruna y Huambisa, 1979).
Y en el mismo año denuncian y reclaman al Estado porque "no nos entrega
los títulos de propiedad" (Cocconasep, 1979). Dos años después, comunidades
serranas aceptan públicamente la ley de Reforma Agraria de 1969, pero reclaman
al Estado que los convenios que realiza con empresas mineras, forestales y
turísticas desconocen sus derechos territoriales (Consejo Regional Común-Runa,
MIP, 1981). En 1983, los grupos selváticos reafirman su aceptación de la
legislación que los asiste por que “reconoce y ampara nuestro derecho como
indígenas amazónicos a la propiedad colectiva de las tierras comunales" y
reclaman por "los atropellos a la Constitución Política y a la Ley de Comunidades
Nativas del actual gobierno que se niega a continuar la Demarcación y Titulación
de las tierras comunales"; también exigen "la inmediata entrega de los títulos de
propiedad a las comunidades que todavía no los tienen" (Aidesep, 1983).
En cuanto a sus derechos políticos manifiestan: "Necesitamos organizamos
a nuestro estilo antiguo Bula Quichuas. Que sean nuestros propios hermanos de
raza los que tengan que gobernarnos. No queremos a los mestizos para esas
cosas. Pedimos que se reconozca a nuestros jefes quichuas como verdaderas
autoridades" (Congreso Quichua-Yumbos, 1972); y desde 1977 los grupos
serranos manifiestan que en cada comunidad retomarán, para gobernarse, el
tríptico moral Ama Sulla, Ama Quella y Ama Lulla (no robar, no mentir, no ser
ocioso) "como la ley de leyes", de acuerdo con los principios organizativos del
Tawantin-Suyu y con sus propios amantas como representantes (MIP, 1977 b y e;
MIP, 1978; MIP, 1979; MIP, 1980; MIP, 1981; MIPVA, 1981; MIPVA, 1983).
Venezuela
Las Organizaciones Indígenas de Venezuela en un pronunciamiento en
1974 se declaran de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria, pero también
argumentan:
Hay que respetar a nuestros pueblos… Vean con respeto también nuestras tierras,
respétenlas y véanlas con respeto. Ustedes saben que nosotros siempre hemos
estado aquí en esta tierra, entérense que son nuestras. Al principio todos los indios
fueron los primeros habitantes de estas tierras, por eso nosotros somos
genuinamente de aquí de Venezuela. Como somos genuinamente de aquí deben
ustedes respetarnos; [si] desean nuestro bien… apóyennos a conservar nuestras
tierras, a conseguir los documentos de propiedad de nuestras tierras (Federación
Indígena de Puerto Ayacucho, 1974).
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