Page 147 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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Tres años después declaran que la legislación colonial era mejor que la
republicana, ya que la primera les garantizaba las tierras; plantean su aceptación
de la legislación de Reforma Agraria porque contempla la tenencia colectiva de las
tierras en las comunidades indígenas, a la vez que se pronuncian en contra de las
leyes que hicieron desaparecer resguardos indígenas (Federación Indígena de
Puerto Ayacucho, 1977).
Sus derechos políticos los expresan de la siguiente manera:
Los misioneros desean convertirse en "capitanes" de indios. Nosotros no
queremos definitivamente gente como los misioneros que desean mandarnos y ser
nuestros jefes. Con estos últimos (funcionarios públicos) no tenemos esperanzas.
Ya sabemos que no han hecho nada, por eso siempre dicen que van a ayudarnos,
usan nuestro nombre… embusteros, tienen otros intereses pero usan nuestro
nombre… A esos interesados no los queremos nosotros. No queremos ningún
criollo de jefe nuestro. No queremos intermediarios forasteros.... Ustedes no deben
pedir permiso a la Comisión Indigenista para ir a territorio nuestro. La Comisión
Indigenista no nos mantiene… por eso no pueden dar permiso para ir a nuestro
territorio… Si quieren entrar en territorio ye’cuana deben pedir permiso a los
representantes ye'cuana y así consecutivamente con los guahibos, piaroa,
curripaco, piapoco, puinave, baiúva, macu, yanomami, etc. Por eso mismo se
fundó la Federación Indígena (Federación Indígena de Puerto Ayacucho, 1974).
Dos años después plantean "La meta final del movimiento indígena
organizado es reemplazar al “indigenismo” y los “indigenistas” por la autogestión
indígena y por la composición representativa de la Federación Indígena", para lo
cual se proponen obtener el reconocimiento oficial, incluir a todos los grupos
indígenas en la Federación y asumir todas las tareas que les competen y que
realizan entidades oficiales y privadas en sus regiones (Federación Indígena del
Territorio Federal Amazonas, 1976).
4. Los derechos colectivos de las poblaciones indígenas de América
Latina
Antes de entrar en el tema de los derechos colectivos de las poblaciones
indígenas, es conveniente ahondar un poco en la descripción global de las
posiciones de los movimientos y organizaciones sobre legislación y administración
de justicia. En este sentido, un dato significativo es que en casi la mitad de las 137
declaraciones revisadas, no se hace alusión alguna a cuestiones legislativas ni a
la administración de justicia. Esto último se podría ver, quizás, como manifestación
de una baja conciencia jurídica, pero al "aceptar" esta probable explicación
aparecen interrogantes sobre sus causas, como: ¿Se debe a una falta de
conocimientos de las leyes vigentes que les atañen?; o ¿las conocen pero no
tienen confianza en las leyes impuestas, en cuya elaboración no han participado?;
o bien, tal vez en las leyes no se contemplan ni se integran sus demandas y su
derecho consuetudinario. Quizás esta ausencia se debe a una combinación de
tres factores, es decir, desconocimiento, falta de participación y externidad entre
legislación del Estado y las costumbres indígenas tradicionales y actuales.
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