Page 267 - DERECHO INDÍGENA Y DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA LATINA (1988)
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realidades étnicas indígenas es el del municipio. Así, por ejemplo, en el estado
                    de Oaxaca, donde la población indígena representa más del 50% de la
                    población total, existen más de 500 municipios, la mayoría de ellos tan
                    pequeños que apenas comprenden una  comunidad central y algunas
                    localidades. Los linderos de estos municipios corresponden con frecuencia a
                    los límites étnicos de la comunidad indígena, pero también allí la intención del
                    legislador "fue clara": promover la fragmentación y atomización de la identidad
                    étnica para impedir la conformación de identidades políticas más amplias y por
                    lo tanto potencialmente más poderosas. En todo caso, política y
                    económicamente el "municipio libre", base de la estructura político-
                    administrativa territorial del país no tiene prácticamente ningún poder real en el
                    Estado mexicano. El resultado de todo  ello es que los pueblos indígenas de
                    México no tienen ninguna representación política en el nivel nacional y casi
                    ninguna en el nivel estatal. Su peso político se limita a las comunidades locales
                    y eso sólo cuando constituyen indudablemente la mayoría absoluta de la
                    población local.

                           México ha sido sin duda un pionero en  la promoción de una política
                    indigenista continental. Ya se mencionó el Congreso Indigenista de Pátzcuaro
                    que México convocó en 1940 y en el cual fue establecido el Instituto Indigenista
                    Interamericano. Desde 1948 México  cuenta con un Instituto Nacional
                    Indigenista que cuando menos en los años cincuenta y sesenta fue
                    considerado por muchos observadores  de la época como un modelo en su
                    género.

                           Si bien el Instituto Nacional Indigenista (INI) fue creado por ley, no existe
                    en la legislación mexicana un cuerpo de leyes específicamente referido a los
                    problemas de los pueblos indígenas. Es más, no existe una definición jurídica
                    de los indígenas, por lo que la acción del  INI  y de otros organismos
                    "indigenistas" tales como la Dirección  General de Educación Indígena de la
                    Secretaría de Educación Pública, se centra en poblaciones definidas por
                    criterios meramente administrativos y burocráticos. Debido a está situación,
                    tampoco se cuenta con información fidedigna sobre el peso demográfico de los
                    indígenas en México.

                           El número de etnias indígenas en el país y su población total son objeto
                    desde hace años de discusiones entre antropólogos, lingüistas, funcionarios y,
                    más recientemente, líderes indígenas.  No existiendo criterios legales,
                    administrativos y ni siquiera censales para su definición, el número de etnias
                    indígenas y su población depende  de convenciones más o menos
                    generalmente aceptadas. Así, oficialmente se acepta que hay 56 etnias
                    indígenas en México, aunque algunos dirían que hay más, y otros que hay








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